Apoderado

Persona natural o jurídica facultada para ejercer la abogacía en la República, que actúa en nombre y representación de las partes o terceros interesados, dentro del proceso administrativo, en virtud de poder o mandato discernido conforme a las normas respectivas del Código Judicial.

Artículo 201, Ley 38 del 31 de julio de 2000