Del estudio de las distintas piezas procesales que componen el proceso, la Sala debe cumplir que ante la falta de constancia probatorias que permitan establecer el título e derecho real sobre el terreno sujeto a la medida cautelar dictada por el Banco de Desarrollo Agropecuario, no es posible considera probada la presente tercería, ello por cuando los terceristas han incumplido con su deber de la carga probatoria establecido en el artículo 784 del Código Judicial, el cual señala que: “incumbe a las partes probar los hechos o datos que constituyen el supuesto de hecho de las normas que les son favorables”, para el reconocimiento del derecho alegado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, lo procedente es declarar no probado el presente incidente de levantamiento de secuestro.

Auto de 6 de marzo de 2023. Cobro Coactivo Banco de Desarrollo Agropecuario c J.E.M.M. y A.S.M.

Texto del Fallo

Toda Tercería Excluyente debe ser interpuesta a partir de que el juez de la causa haya elevado a la categoría de embrago el secuestro decretado sobre los bienes de propiedad del ejecutado, hasta antes de adjudicarse el remate; situación que no se ha producido, en el caso que nos ocupa.

Auto de 11 de febrero de 2022. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo PRIVIVIENDA, S.A. c Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos.

Texto del Fallo