A propósito de lo citado, se colige que la prescripción en el ámbito disciplinario administrativo opera como una limitación temporal al ejercicio del poder sancionador de la administración, convirtiéndose en una forma de extinción de la acción disciplinaria, que se produce por el transcurso de un periodo determinado establecido en la Ley, sin que la administración inicie el procedimiento sancionador. Es decir, que aunque el funcionario haya cometido una falta, la administración no puede actuar en su contra si el plazo para hacerlo ha expirado, garantizando que no pueda ser sujeto a una investigación o sanción indefinidamente, protegiendo así su derecho al debido proceso y la seguridad jurídica.

Sentencia de 21 de julio de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción LECL c Sala Unitaria de Juzgamiento del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia del Órgano Judicial. 18350.

Texto del Fallo

Sobre lo expuesto, el Tribunal estima oportuno indicar que en ambos supuestos se cuestiona el retraso en el deber de fallar o de emitir una resolución, -bien sea un auto de admisibilidad o una sentencia de fondo-, por parte de LECL, en su calidad de juzgadora, por lo que los hechos constitutivos de falta se configuraron desde el momento o periodo en que debían emitirse es actos: por tanto, vencido ese tiempo, iniciaba el conteo de un (1) año para que se configurara la prescripción (en faltas graves), y no a partir de la emisión de la sentencia de fondo (23 de junio de2023), momento en el que, según criterio del Tribunal de mandado, culminan los hechos constitutivos de la infracción, al considerar que se estaba en presencia de un falta o infracción continuada.

Sentencia de 21 de julio de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción LECL c Sala Unitaria de Juzgamiento del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia del Órgano Judicial. 18350.

Texto del Fallo

Vale destacar, que la prescripción constituye una sanción frente a la inactividad de la administración, lo cual conduce a la pérdida del derecho a interponer una demanda o acción judicial, o a sancionar una falta, debido a la inactividad del interesado en ejercer su derecho en un plazo determinado por la ley. A través de este mecanismo legal se busca garantizar la seguridad jurídica y evitar la incertidumbre en las relaciones entre la administración pública y los ciudadanos, estableciendo límites temporales para el ejercicio de los derechos. Esto se aplica a la mayoría de las acciones administrativas, como las dirigidas a impugnar actos administrativos, reclamar indemnizaciones o exigir la responsabilidad de servidores públicos.

Sentencia de 21 de julio de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción LECL c Sala Unitaria de Juzgamiento del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia del Órgano Judicial. 18350.

Texto del Fallo

En este sentido, le expresamos a quien acciona, que tener los documentos y no presentarlos, o tener los documentos vencidos a la fecha de la supervisión, más actualizarlos y entregarlos a posteriori, no constituye el acatamiento de lo dispuesto en los textos que regulan la materia. En todo caso, el ulterior reajuste o subsanación de información, no es un eximente de la responsabilidad que genera la desactualización al momento de realizarse la supervisión in situ. Es de notar, que su conducta, previa evaluación del riesgo por la Superintendencia de Sujetos No Financieros, ha sido enmarcada de gravedad leve que con sujeción al artículo 37 del Acuerdo JD-03-2020, comprende la infracción por acción u omisión, causada por negligencia o imprudencia del infractor, estando, entre los casos estipulados el incumplimiento en la realización de la debida diligencia del cliente y actualización de sus expedientes.

Sentencia de 17 de julio de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción De Obaldía & García de Paredes c Superintendencia de Sujetos no Financieros. 18349.

Texto del Fallo

En efecto, su finalidad es la comprobación de posibles incumplimientos sobre las medidas o controles básicos en materia de prevención del blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicables a los sujetos obligados no financieros, instituidas en la Ley 23 de27 de abril de 2015, en concordancia el Acuerdo No. JD-01-2020 de 25 de junio de 2020, “Que establece los lineamientos y directrices dirigidos a profesionales que realizan actividades sujetas a supervisión”.

Sentencia de 17 de julio de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción De Obaldía & García de Paredes c Superintendencia de Sujetos no Financieros. 18349.

Texto del Fallo