Sobre el particular, resulta necesario acotar, que esta Corporación de Justicia ha sido consistente al manifiesta en profusa jurisprudencia, que los servidores públicos que no ingresen a sus cargos mediante el concurso de méritos, y, por el contrario, hayan sido designados en los mismos, con base en la facultad discrecional de la autoridad nominadora, para el libre nombramiento del personal que no forma parte de la Carrera Administrativa, no mantienen estabilidad laboral.

Sentencia de 10 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción c AVS c Ministerio de Educación. 18586.

Texto del Fallo

De la disposición transcrita, se advierte que la estabilidad laboral producto de esta, aplica a la persona con discapacidad, madre, padre, tutor o representante legal de la persona con discapacidad; no obstante, quien invoca dicha estabilidad en este Proceso, es la hija de la persona que mantiene la condición argüida, parentesco que no contempla la misma, para ser beneficiado por dicha prerrogativa, aunado a lo cual, la actora no alegó a esta causa, documento idóneo que acreditase que es la tutora o representante legal de su madre, en virtud de lo cual, se adecuara al contenido de la norma en mención, máxime que lo presentado al respecto a este Proceso, es una Certificación de la Casa de Justicia Comunitaria de El Tejar (cfr. foia24 del Expediente Judicial), que refiere que la misma se mantiene en silla de ruedas y es dependiente de su hija; no obstante, salta a la vida quien suscribe tal Certificación, dado que el Juez de Paz no se constituye en autoridad competente, para otorgar o determinar una de las condiciones legales antes dichas.

Sentencia de 10 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción c AVS c Ministerio de Educación. 18586.

Texto del Fallo

De las normas transcritas, se constata que es tanto Derecho de los consumidores, como Obligación de los Proveedores, el que se reciba información clara y veraz del producto o servicio que se va a adquirir. En ese sentido, en el caso bajo estudio, quedó consignado que el agente económico, no ofreció un seguro de cancelación de viaje a la consumidora, que hubiese cubierto las penalidades del viaje que no pudo realizar, por motivos de salud refrendado por un diagnóstico médico.

Es por ello que, la Resolución Demandada fundamentó su Decisión, en precisamente esa obligación legal, claramente definida por parte de los agentes económicos, de brindar información veraz a los consumidores, respecto al producto o servicio que va a ofrecer, para que éste pueda tomar su decisión al momento de la adquisición o no del mismo.

… luego de revisar las piezas procesales incorporadas del Proceso llevado en Sede Administrativa, quedó consignado que no hubo constancia que se le haya comunicado a la consumidora la existencia de un seguro de cancelación de viaje, por lo que al no tener conocimiento de ello y no obtener la información de manera clara y oportuna, no tuvo la oportunidad de decidir si lo adquiría o no, trayendo como consecuencia el no poder acceder al reembolso total de lo pagado, ante una situación de enfermedad acaecida que le impidió viajar.

Sentencia de 23 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Servicios Interamericanos de Viaje, SA c Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO). 18585.

Texto del Fallo

En ese sentido, tal como se indicara en párrafos precedentes, este artículo no establece requisitos para que una persona pueda optar para ser Oferente Domiciliario; sin embargo, el hoy Accionante era Servidor Público, lo cual conlleva al cumplimiento de sus Deberes respecto a ello, y ese actuar si bien no entra en contravención a la normativa penal, sí encuadra dentro de las conductas que acarrean una Sanción de Destitución, por cuanto ese actuar, es incompatible con las funciones que desempeña como Servidor Público del Ministerio Público (Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses).

Sentencia de 10 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción CASV c Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 18558.

Texto del Fallo

Esta Corporación ha señalado reiteradamente que nuestra Constitución permite que la ley confiera, en ciertos casos, tratamientos especiales a determinada categoría de ciudadanos, o de servidores públicos o de trabajadores; los cuales no son inconstitucionales porque no han sido otorgados en atención a las personas individualmente consideradas, sino a la condición o estatus que tienen o porque favorecen a un sector de la población, sin establecer favoritismo en beneficio de una persona, a partir de su situación individual o particular.

Recordemos que, las prerrogativas permitidas por nuestra Constitución Política obedecen a la protección que el Estado quiere brindarles a los sectores más débiles o desprotegidos de la sociedad, o bien a aquellos que en atención a una especial situación sean merecedores de ciertos beneficios. Lo importante es que no se establezcan fueros o privilegios que excluyan a otras personas que se encuentre en situaciones semejantes, ni que se practiquen tratamientos desfavorables contra cualquier persona en atención a su raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

Sentencia de 29 de abril de 2015. Demanda de inconstitucionalidad Bufete Valdés c frases del artículo 178 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, “Que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones. 18537.

Texto del Fallo