El artículo 2°, literal (b determina que están sujetos al Régimen obligatorio del Seguro Social, todos los trabajadores al servicio de personas naturales o jurídicas que operen en territorio nacional. Del texto mencionado se infiere que como regla general el sistema de seguridad social es de carácter territorial, y por lo tanto, el uso de instalaciones médicas fuera del territorio nacional debe descartarse, a menos que de manera especial la Ley, o reglamentos de la Caja disponga lo contrario.
Sentencia de 16 de junio de 1982. Caso: Molley Chernostovosky de Gateño c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, junio de 1982, pp. 76-77.