Tiene carácter territorial

 

El artículo 2°, literal (b determina que están sujetos al Régimen obligatorio del Seguro Social, todos los trabajadores al servicio de personas naturales o jurídicas que operen en territorio nacional. Del texto mencionado se infiere que como regla general el sistema de seguridad social es de carácter territorial, y por lo tanto, el uso de instalaciones médicas fuera del territorio nacional debe descartarse, a menos que de manera especial la Ley, o reglamentos de la Caja disponga lo contrario.

Sentencia de 16 de junio de 1982. Caso: Molley Chernostovosky de Gateño c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, junio de 1982, pp. 76-77.

Responsabilidad del empleador por omitir el pago de la prima de seguro social

 

El artículo 42 del Decreto de Gabinete N.° 68 de 1970 cuando establece que “si por culpa u omisión del patrono en la inscripción del trabajador y en el pago de la prima“, nos está indicando que son dos las obligaciones de los empleadores en estos casos y que el incumplimiento de una de ellas basta para que la Caja quede relevada de las prestaciones a las cuales tienen derecho los trabajadores por los riesgos profesionales y que en tal caso es el empleador sobre quien recae la obligación de pagarlos.

En el presente caso carece de trascendencia si al trabajador Núñez la demandante debía inscribirlo o no en la Caja mediante el formulario
denominado “Aviso de entrada del trabajador” requerido por el artículo 70 del reglamento dictado en desarrollo de la citada norma legal, puesto que en todo caso la omisión del pago de la cuota para cubrir el riesgo profesional por el empleador o su pago inoportuno, esto es, un mes después de ocurrido el accidente, como se observa en este caso, es motivo jurídico suficiente para que se produzcan los efectos legales previstos en el citado articulo 42.

Sentencia de 3 de septiembre de 1980. Caso: Liliam Internacional, S.A. c/ Caja de Seguro Social. Registro judicial, septiembre de 1980, p. 13.

Texto del fallo

Cuándo ocurre una situación de esta naturaleza

 

En ese punto la Sala considera preciso señalar que en el derecho comparado, se ha señalado que una situación de urgencia vital ocurre cuando:

“…la urgencia vital como cuando “el enfermo se encontraba privado de conocimiento, en estado comatoso y en peligro inminente de muerte” (Tribunal Central de Trabajo, st. 31.05.60); “cuando el caso es urgente y peligra la vida del beneficiario” (TCT, st. 08.08.69). La urgencia vital exigida legalmente para el reintegro de gastos “debe ser intensa y extrema, encontrándose en peligro la vida del afectado” (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, octubre/01).” ()

Sentencia de 9 de febrero de 2010. Caso: Midcila Honira Rodríguez de Griffin vs. Dirección General de la Caja de Seguro Social.

Texto del fallo