Habiéndose determinado que la Dirección de Prestaciones de la Caja de Seguro Social desestimó el principio de buena fe, pues el lugar donde ocurre el fallecimiento es trascendental para que los parientes puedan tener un conocimiento inmediato del deceso y hacer los trámites no sólo relacionado con el funeral sino los inherentes a las diferentes pensiones que concede dicha entidad de seguridad social; concluye este Tribunal que los parientes del señor Flynn Vicensini ejercieron la acción para obtener una pensión de sobreviviente, en tiempo oportuno porque no había transcurrido el período de que trata el artículo 191 de la Ley 51 de 2006, a partir de la fecha en que Panamá certificó y dio fe de la muerte del asegurado a través de su autoridad registral (27 de septiembre de 2007) hasta el día en que se presentó la solicitud de prestación económica por parte de la esposa del señor Flynn Vicensini (1 de octubre de 2007).
Sentencia de 7 de agosto de 2012. Rafaela Antonia López de Flynn vs. Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social.