Definición

 

La sustitución que está peticionando la señora LÓPEZ DE FLYNN por la pensión de sobreviviente en caso de que se estimara no cumplía con los requisitos para el otorgamiento de ésta, consiste en la indemnización de sobreviviente (artículo 185), distinta de la indemnización por vejez (artículo 171). Sobre esta última, acotamos que consiste en aquella por medio de la cual al asegurado hombre (en este caso) que ha cumplido los sesenta y dos (62) años, pero no ha aportado las ciento ochenta (180) cuotas que le permitirían acogerse a una pensión de vejez, es beneficiado por una prestación equivalente a la mensualidad de la pensión de retiro por vejez que le hubiese correspondido de cumplir con ambos requisitos.

Sentencia de 7 de agosto de 2012. Rafaela Antonia López de Flynn vs, Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Derecho a acceder a una pensión normal de vejez

 

El Decreto-Ley 14 de 1954, que es la Ley Orgánica de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, fue modificado por la Ley 15 de 1975, la cual en el artículo 22 antes transcrito prevé que en caso de que un asegurado tenga derecho a recibir más de una prestación de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, si éstas son incompatibles, puede escoger la más beneficiosa.

Por tanto, estima la Sala que al demandante le asiste la razón cuando alega que el acto administrativo impugnado viola directamente por falta de aplicación el mencionado artículo 22 de la Ley 15 de 1975 por la cual se modifica la Ley Orgánica de la CAJA DE SEGURO SOCIAL el cual debe aplicarse en este caso, por mandato expreso del artículo 30 de la Ley 16 de 1975.

En principio las jubilaciones especiales otorgan el derecho a recibir en dicho concepto el último salario completo. Y el fondo complementario fue creado para pagar a los servidores públicos, prestaciones complementarias por las contingencias de vejez, invalidez o incapacidad, o sea para beneficiar a los servidores públicos con una pensión mas cuantiosa que las que otorga la Caja de Seguro Social. Por tanto, pagar al beneficiario la pensión más beneficiosa a que tiene derecho, además de ser una solución ajustada a la Ley, tal como se ha expuesto, la misma se compadece con los fines sociales de ambas instituciones.

Sentencia de 29 de septiembre de 1995. Proceso: Plena jurisdicción. Demandante: Sabina Guerrero Bethancourt. Acto impugnado: Nota D. N. P. E.-A. L. N.-142-93 de 2 de julio de 1993, suscrita por la Sub Directora General de la Caja de Seguro Social. Magistrado sustanciador: Edgardo Molino Mola.

Texto del fallo

Su otorgamiento es prueba fehaciente de la discapacidad del servidor público

 

Por otro lado, contrario a lo señalado por el Ministerio de Economía y Finanzas en el sentido que el señor Omar Guerra Rodríguez no aportó prueba idónea que demostrara su discapacidad y el grado de la misma, la Sala considera que el mismo acreditó que su discapacidad fue diagnosticada por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, al concederle una pensión con carácter definitivo por el accidente sufrido el 18 de septiembre de 2000, mientras laboraba como empleado de la finca Esmeralda, S.A, pues la Comisión Médica Calificadora procedió a reevaluar al señor Omar Guerra Rodríguez y dictaminó que persisten las causas que determinaron su incapacidad permanente, cumpliendo de esta forma con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 42 de 27 de agosto de 1999 y el artículo 55 del Decreto Ejecutivo No. 88 de 12 de noviembre de 2002.

Sentencia de 5 de febrero de 2015. Caso: Omar Guerra Rodríguez c/ Ministerio de Economía y Finanzas. Registro Judicial, febrero de 2015, p. 1220.

Texto del fallo

Su tramitación tardía no conlleva la prescripción el derecho

 

En las circunstancias anotadas, la Sala reitera que la Caja de Seguro Social no puede alegar en beneficio propio la prescripción del derecho reclamado por el actor, pues, como quedo probado en autos, la tramitación tardía de la pensión de invalidez por riesgos profesionales no es imputable al señor MANUEL ROBLES, sino a la propia entidad demandada. Además de que este ha mantenido siempre su pretensión en forma ininterrumpida aunque equivocada, pero no por su culpa.

Sentencia de  16 de junio de 2000. Caso: Manuel Salvador Robles c/ Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Finalidad de las prestaciones originadas de la muerte del asegurado

 

Expuesto lo anterior esta Superioridad considera oportuno destacar que las prestaciones económicas originadas de la muerte de un asegurado tienen como fin otorgar una compensación a aquel familiar que adquiere un estado de singularidad y soledad producto de la perdida de la persona con quien se casó o convivio durante un periodo de cinco (5) años anteriores al fallecimiento.

El estado de viudez de la señora López de Flynn ha sido corroborado por las autoridades de la Caja del Seguro Social así como la cotización de ciento dos (102) cuotas mensuales por parte del asegurado Flynn Vicensini. Basado en estos dos aspectos, la entidad demandada reconoció mediante la Resolución N.° 2379 de 2 de febrero de 2008 que la peticionaria reunía los requisitos legales para acceder a una pensión de sobreviviente.

Sentencia de 7 de agosto de 2012. Caso: Rafaela Antonia López c/ Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social.

Texto de fallo