En ese punto la Sala considera preciso señalar que en el derecho comparado, se ha señalado que una situación de urgencia vital ocurre cuando:
“…la urgencia vital como cuando “el enfermo se encontraba privado de conocimiento, en estado comatoso y en peligro inminente de muerte” (Tribunal Central de Trabajo, st. 31.05.60); “cuando el caso es urgente y peligra la vida del beneficiario” (TCT, st. 08.08.69). La urgencia vital exigida legalmente para el reintegro de gastos “debe ser intensa y extrema, encontrándose en peligro la vida del afectado” (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, octubre/01).” ()