Esta Sala ya ha interpretado que la inscripción de un negocio en el Municipio no equivale al aviso de inicio de operaciones, por tanto, no le asiste la razón a la demandante cuando afirma que comunicó oportunamente al Tesorero Municipal el inicio de sus actividades comerciales, y para probarlo indica que estaba registrada en el Municipio de Panamá, bajo el número de contribuyente 02-1985-2090, desde el 27 de diciembre de 1985.
Sentencia de 15 de junio de 1998. Caso: Financiera e Inversiones Continental, S.A. (FINACO, S.A.) c/ Tesorería Municipal del Distrito de Panamá.