Siendo así, es posible inferir de lo contemplado en dichas nomas, que una fue acreditado mediante la inspección realizada por la entidad reguladora, que la empresa PETRÓLEOS DELTA. S.A., mantenía un contrato de comercialización del derivado del petróleo. con una empresa cuyo registro de comercialización no se encontraba actualizado. con base a la acción fiscalizadora que emana y corresponde exclusivamente a la Autoridad reguladora, siendo esta la Secretaria Nacional de Energía lo procedente era tomar las medidas pertinentes.
Sentencia de 23 de marzo de 2015. Caso: Petróleos Delta, S.A. vs. Secretaría Nacional de Energía.