Las “regalías” constituyen un gravamen que los concesionarios deben cumplir a favor del Estado, por la actividad de extracción de minerales. Dicha normativa legal dispone que el porcentaje a pagar está sujeto a la clase de mineral extraído y de los años durante los cuales dicho recursos se ha estado explotando.

Sentencia de 23 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad H.Y.R. c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo

Resulta relevante destacar la definición de regalía. Al respecto el artículo 212 del Código de Recursos Minerales, establece que las mismas constituyen un gravamen que consiste en el pago que efectúa el concesionario al Estado, ya sea en especie o en dinero en efectivo, de un porcentaje de la producción bruta negociable.

De este concepto se observa, que la regalía es una retribución económica a favor del Estado, por parte de los concesionarios frente al aprovechamiento de los Recursos Minerales no metálicos, los cuales por su naturaleza corresponden a bienes de dominio público y, para tales efectos, están sujetos a un Régimen Especial.

Sentencia de 23 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad H.Y.R. c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo

Su expiración impide la comercialización de productos derivados del petróleo

 

Siendo así, es posible inferir de lo contemplado en dichas nomas, que una fue acreditado mediante la inspección realizada por la entidad reguladora, que la empresa PETRÓLEOS DELTA. S.A., mantenía un contrato de comercialización del derivado del petróleo. con una empresa cuyo registro de comercialización no se encontraba actualizado. con base a la acción fiscalizadora que emana y corresponde exclusivamente a la Autoridad reguladora, siendo esta la Secretaria Nacional de Energía lo procedente era tomar las medidas pertinentes.

Sentencia de 23 de marzo de 2015. Caso: Petróleos Delta, S.A. vs. Secretaría Nacional de Energía.

Texto de fallo

Su disponibilidad está sujeta a la supervisión del Estado

 

En cuanto a la supuesta infracción de los artículos 3, 59 y 84 del Decreto de Gabinete N.° 36 de 2003, la Sala estima que no le asiste razón al demandante al señalar que el uso de la Reserva Estratégica Nacional Nacional que debía mantener PETRÓLEOS DELTA, S.A. se debió a circunstancias de fuerza mayor a fin de evitar un desabastecimiento del mercado, puesto que tal como lo afirma el representante del Ministerio Público, no le corresponde al contratista determinar cuándo se configuran estas situaciones y por tanto las reservas estratégicas nacionales serán supervisadas por el Estado el que será responsable de dictar las políticas energéticas correspondientes ante un caso de desabastecimiento de productos derivados del petróleo dentro del mercado nacional. Aunado a lo anterior, la empresa demandante tenía la obligación de comunicar a la Dirección General de Hidrocarburos las circunstancias que se presentaron, tal como lo dispone el artículo 85 del Decreto de Gabinete N.° 36 de 2003, a fin de que la Autoridad adoptara las medidas energéticas pertinentes.

Sentencia de 7 de octubre de 2008. Caso: Petróleos Delta, S.A. vs. Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del fallo