Del estudio de las constancias procesales se desprende que el demandante acompaño a su demanda una copia simple del acto originario impugnado con el sello original de su notificación.
A juicio del resto de los Magistrados de la Sala dicho sello original de notificación suple la deficiencia de autenticación de la copia del acto impugnado, que de acuerdo al artículo 44 de la Ley 135 de 1943 debe acompañarse a la demanda. Con esta notificación se prueba además que la demanda ha sido presentada en término legal.
Auto de 28 de enero de 1994. Caso: Atlantic Pacific, S.A. c/ Caja de Seguro Social.