Al contrastar la norma citada con el libelo presentado, se observa que el apoderado legal del recurrente no incluyó en su demanda, un apartado en el cual identificara de manera clara y precisa a las partes que intervendrán en este proceso Contencioso Administrativo, concretamente, al demandante y al demandado, con sus respectivos representantes legales, y mucho menos hizo referencia al Procurador de la Administración, quien de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 38 de 2000, actúa en representación de los intereses de la entidad pública demandada.

En este sentido, si bien del libelo presentado se deduce quién es el demandante y su apoderado judicial, así como la institución estatal que emitió el acto acusado de ilegal; es importante destacar que el actor omitió hacer referencia al representante legal de la entidad demandada, como también del representante del Ministerio Público que, reiteramos interviene en este negocio jurídico.

Auto de 30 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.A.D.B. c Instituto de Mercadeo Agropecuario.

Texto del Fallo

Comparecencia al proceso por conducto de apoderado judicial

 

La doctrina más autorizada considera que para que una persona pueda comparecer a un proceso y deducir pretensiones ante el órgano jurisdiccional, debe no solo ostentar capacidad y legitimación sino que poseer una facultad especial conocida como poder de postulación o postulación procesal, que permite a la parte su comparecencia de manera directa sin necesidad de estar representada por un técnico del derecho.

El destacado tratadista de derecho administrativo JESÚS GONZÁLEZ PÉREZ al referirse al punto de cuestión, en su texto de Derecho Procesal Constitucional ha señalado: “Si se dirige a un Tribunal un escrito no suscrito por quien tenga el poder de postulación, el órgano jurisdiccional deberá rechazar le… Si el escrito es el iniciador del proceso o en el que se deduce la pretensión, se dará un motivo de inadmisibilidad. (GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús. Derecho Procesal Constitucional. Editorial Civitas, S.A. Madrid, 1980. Pág. 112).

Auto de 15 de noviembre de 1994. Caso: Junta Técnica de Contabilidad del Ministerio de Comercio e Industrias, sobre el alcance y sentido del contenido de la Resolución 11 de 28 de marzo de 1994. Registro Judicial,

Texto de fallo