Se debe acreditar la representación judicial de la sociedad

 

En primer lugar se observa que a foja 1 de dossier reposa el poder autenticado ante Notario Público que otorga el señor MILTON CHAMBONETT, en su propio nombre y representación a la firma forense CPA/TAX Legal Services, a fin que se interpusiera la acción contencioso-administrativa que nos ocupa, y sin hacer referencia alguna a la sociedad CPA/TAX CHAMBONETT Y ASOCIADOS, que figura como parte actora en el libelo de la demanda de plena jurisdicción que reposa de foja 2 a 6 del expediente. Lo anterior es contrario a lo dispuesto en el artículo 642 del Código Judicial, pues resulta evidente que la firma forense CPA/TAX Legal Services carece de poder otorgado de acuerdo a las formalidades legales, que le permita representar los intereses de la sociedad CPA/TAX CHAMBONETT Y ASOCIADOS, aunado a la circunstancia que no fue aportado certificado de Registro Público de dicha sociedad anónima, que acredite su existencia, vigencia y representación legal, y que le permitiera poder actuar como gestora oficiosa. En ese sentido, debe recordarse que en las acciones de plena jurisdicción debe comparecer el afectado con la expedición del acto administrativo, pues es este el que puede solicitar la nulidad del acto y exigir que se le indemnice, de ser permitido por la ley aplicable al caso concreto.

Auto de 7 de enero de 2015. Caso: CPA/Tax Chambonett y Asociados c/ Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Texto del fallo

Se invoca una causal que no se corresponde con los planteamientos de la demanda

 

Se aprecia entonces que el supuesto bajo el cual el accionante enmarca su demanda contenciosa administrativa de indemnización, no se corresponde con la causal 10 del artículo 97 del Código Judicial, pues no se relaciona con la mala prestación del servicio público que presta la Autoridad del Canal de Panamá a usuarios de la vía interoceánica, sino que más bien, guarda relación con el accionar por parte de dicha autoridad de denunciar a Igor Tello, por supuestas irregularidades en las órdenes de compras adjudicadas por la Sección de Electricidad de Exteriores de la Autoridad del Canal de Panamá. Siendo ésta actuación de la Autoridad del Canal de Panamá netamente interna respecto de las conductas ejercidas por sus empleados o colaboradores, que en nada se relaciona con la prestación del servicio público a ella adscrita.

Auto de 12 de junio de 2012. Caso: Igor Tello Spadafora vs. Autoridad del Canal de Panamá.

Texto de fallo

Cumplimiento de una sentencia de un tribunal internacional

 

Ahora bien, ciertamente la Sala ha sostenido el criterio de que no es necesario que de manera expresa se señale en cuál de los numerales dispuestos en el artículo 97 del Código Judicial, se enmarca la reclamación al Estado Panameño, también ha sostenido que ello, se da cuando de los planteamientos de la acción queda deducido los supuestos establecidos en dicha norma, frente a lo cual interpretamos que no es viable admitir demandas de indemnización contra el Estado, en que se planteen circunstancias no previstas en la Ley, como lo es el cumplimiento de una sentencia, y para lo cual el Código Judicial establece un procedimiento, como lo señala el señor Procurador de la Administración, por tanto, debemos discrepar de los planteamientos del oponente de este recurso, aunado, al hecho de que tampoco, queda sustentado en el recurso cuáles son los daños y perjuicios derivados de la sentencia en referencia.

Auto de 17 de mayo de 2012. Caso: Pedro Atencio Madrid vs. Ministerio de Trabajo y desarrollo Laboral.

Texto de fallo

No es la vía idónea para solicitar el resarcimiento de daños y perjuicios

 

En atención a la petición esbozada por la accionante, resulta oportuno indicar que tratándose de una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, la pretensión debió dirigirse a obtener la declaratoria de ilegalidad del acto impugnado y el correspondiente restablecimiento del derecho particular afectado; en cambio se pretende el resarcimiento del daño o perjuicio presuntamente ocasionado, siendo que este sería un reclamo aceptable sólo en el caso de darse de manera previa la declaratoria de ilegalidad del acto acusado, lo que hasta el momento no se ha dado.

Auto de 22 de marzo de 2013. Caso: Denis Saldaña González vs. Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

No tienen tal carácter las opiniones de la Procuraduría de la Administración

 

Es importante aclarar, que el oficio supra citado constituye una simple opinión de la Procuradora, en atención a su condición de Consejera Jurídica de los Servidores Públicos, consignada en el artículo 348, numeral 4 del Código Judicial. En tanto, que el acto administrativo es “La manifestación unilateral de la voluntad administrativa, a través de cualquier rama del poder público, o de los particulares, que tiene por finalidad crear, modificar o extinguir una situación jurídica”. (Penagos, Gustavo; El Acto Administrativo; quinta edición; Ediciones Librería del Profesional; 1992.

Auto de  19 de julio de 2000. Caso: Contraloría General de la República c/ Procuraduría de la Administración.

Texto de fallo

Su nulidad no puede pedirse en una demanda de plena jurisdicción

 

En el presente caso el demandante ha iniciado un proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Ha dicho el tratadista español Jesús González Pérez que la pretensión procesal llamada de plena jurisdicción “es aquélla en que se solicita del Órgano Jurisdiccional no solo la anulación del acto, sino el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento dela misma” (Derecho Procesal Administrativo Hispanoamericano, Editorial Temis, Colombia, 1985, p.159) . Sin embargo, dentro de este proceso el demandante pide la nulidad de un acto administrativo de efecto general lo cual no se ajusta a la estructura del mismo. El demandante ha debido promover un proceso contencioso administrativo y encaminar el presente proceso solamente contra aquel los actos administrativos que crearon situaciones jurídicas individualizadas que le afectaron.

Auto de 27 de agosto de 1990. Caso: Jorge A. Díaz M. c/ Universidad de Panamá. Registro Judicial, agosto de 1990, p. 411.

Texto del fallo