Puede invocarse en procesos contencioso administrativos

 

Quienes suscriben consideran que en parte le asiste razón a la Procuradora de la Administración ya que se observa claramente que en el apartado referente a la expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación, la apoderada judicial de la actora menciona como norma infringida por el acto impugnado, el artículo 68 de la Constitución Nacional y, al respecto, esta Superioridad ha manifestado en reiteradas ocasiones que, en las demandas contencioso administrativas, sólo pueden indicarse como disposiciones violadas aquellas de rango legal. Empero, en el caso que nos atañe, es claro que el artículo 68 de la Constitución Nacional es la única norma que guarda relación con la figura de fuero de maternidad a las servidoras públicas y, por consiguiente, esa garantía también es exigible en el plano legal y la Sala Tercera, quien tiene como función principal el velar que la actuación de los funcionarios públicos se ajuste al ordenamiento legal, en virtud del principio de legalidad, puede entrar a conocer en materia administrativa del presente asunto.

Auto de 22 de febrero de 2005. Caso: Victoria Castillo c/ Lotería Nacional de Beneficencia. Registro Judicial, febrero de 2005, p. 428.

Texto del fallo

En algunos casos es ejercida por funcionarios administrativos del Órgano Ejecutivo

 

Así observamos que la doctrina panameña se manifiesta con relación a este tópico, aseverando que se despojó al Órgano Judicial del conocimiento de ciertos aspectos, al asumir el Ejecutivo esta competencia con arreglo a procedimientos especialmente adoptados para estos efectos; como sucedió con las decisiones del Ministerio de Trabajo, las Juntas de Conciliación y Decisión, y el Ministerio de Vivienda y la Dirección General de Aduanas entre otros.

Se trata entonces de la atomización de la función jurisdiccional, que conlleva el fraccionamiento de la administración de justicia como indicamos anteriormente; recayendo ésta disgregación jurisdiccional en funcionarios administrativos, muchas veces de inferior jerarquía “quienes en adición a sus labores ordinarias meramente administrativos, tienen asignadas funciones propias de Tribunales”. Esto trajo como consecuencia la crisis de la Administración de Justicia, debido a que “La exclusiva potestad del citado órgano del Estado Panameño, viene desde entonces a ser compartida, es decir, ejercida también por funcionarios o tribunales separados del Órgano Judicial y, más bien, unidos por lazos de dependencia y subordinación, al Órgano Ejecutivo”. (AMAT, Octavio. La Crisis del Órgano Judicial. Revista Lex Nº23,
septiembre-diciembre 1982, págs. 309-333)

Auto de 3 de junio de 1993. Caso: Shajar, S.A. vs. Administración Regional de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Texto del fallo

Existencia de otros procesos sobre igual acto

 

En primer lugar, con relación al argumento vertido por el Procurador de la Administración en cuanto la falta de incorporación en el expediente de una copia autenticada de la Resolución s/n de 23 de mayo de 2006, acto impugnado en el presente negocio, se hace necesario recordar que actualmente, ante esta Corporación, se encuentran en trámite múltiples procesos en los que se impugna la precitada resolución, la cual ha sido incorporada al expediente identificado con el número de entrada 280-06.

La existencia y contenido del acto acusado, constituyen un hecho notorio, de pleno conocimiento de esta Sala Tercera, no siendo por tanto procedente, en esta situación inadmitir la demanda.

Auto de 13 de agosto de 2007. Caso Miguel Antonio Bernal c/ Organismo Electoral Universitario de la Universidad de Panamá. Registro Judicial, agosto de 2007, p. 457.

Texto del fallo

Comparecer directamente al proceso sin necesidad de abogado

 

Finalmente debemos indicar, que a tenor de lo previsto en el artículo 608 del Código Judicial, para comparecer a un proceso es indispensable hacerlo por conducto de un apoderado judicial, y en este caso, si bien la Presidenta de la Junta Técnica de Contabilidad posee legitimación activa para incoar la petición de interpretación pues a tal ente corresponde la ejecución del acto administrativo proferido, tal actuación debe surtirse a través de un profesional del derecho idóneo, debidamente revestido de poder para gestionar en nombre y representación de la Junta Técnica, y no directamente a través de su Presidenta como ocurre en este caso, circunstancia que configura una ilegitimidad de personería procesal y que igualmente impide la admisión de la petición incoada.

Auto de 15 de noviembre de 1994. Caso: Junta Técnica de Contabilidad del Ministerio de Comercio e Industrias, sobre el alcance y sentido del contenido de la Resolución 11 de 28 de marzo de 1994. Registro Judicial, noviembre de 1994, p. 250.

Texto de fallo

No cabe demandar simultáneamente dos actos administrativos distintos

 

No obstante, la demanda bajo estudio, no puede acogerse pues no cumple con el requisito de individualizar el acto administrativo acusado de ilegal, pues el actor pretende que en una sola sentencia se declare la ilegalidad de dos actos administrativos distintos e independientes.

Auto de 17 de diciembre de 1993. Caso: Víctor Manuel Brown González c/ Director General de la Planta Estatal de Cemento Bayano.

Texto de Fallo