Suspensión provisional de los efectos de un acto por daños económicos

 

En este punto, la Sala desea manifestar, que a propósito de las facultades constitucionales que le permiten a este Tribunal Colegiado pronunciarse prejudicialmente sobre el valor legal del acto administrativo bajo estudio, consagradas precisamente en el artículo 203 numeral 2o. de la Constitución Nacional y, desarrollados en el artículo 98 numeral 11 del Código Judicial, que se trasluce efectivamente  en este negocio, una especial situación de tipo excepcional para estos casos de interpretación, ya que la ejecución del acto podría sin dudas desencadenar daños económicos a la Alcaldía del Distrito de Panamá. Es por ello que en aras de evitar posteriores perjuicios notoriamente grave de tipo pecuniario al Gobierno Municipal, que coincidimos con los planteamientos de la entidad gubernamental en lo atinente  a la suspensión de los efectos de la resolución de estudio pero de manera parcial.

Auto de 7 de marzo de 1994. Caso: Alcaldía del Distrito de Panamá c/ Gobernador de la Provincia de Panamá.

Texto de fallo

Ante la solicitud de Prescripción del Proceso de Cobro Coactivo, que promueve la señora G.S.B., es nuestro deber iniciar con la definición de “Prescripción de la Obligación”, pues dicho concepto constituye el fundamento en el cual se sustenta la petición bajo análisis, para lo cual citaremos la doctrina desarrollada en el Diccionario Jurídico Elemental, bajo la Autoría de Guillermo Cabanellas de Torres, el cual señala lo siguiente:

“Prescripción: consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión o propiedad; ya sea perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia.

De la definición transcrita, se extrae, que el transcurso del tiempo, es un requisito fundamental para que opere este fenómeno jurídico, sin embargo, para poder realizar los cálculos del término de la prescripción dentro de la causa bajo análisis y verificar si le asiste o no, la razón a la señora G.S.B., resulta imperante invocar la Ley Orgánica de la Institución N° 1 de 11 de enero de 1965, mediante la cual se crea el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).

Auto de 27 de mayo de 2022.Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo G.S.B. c Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).

Texto del Fallo

No puede la Sala Tercera entrar a determinar si el acto es legal o ilegal

 

Es preciso anotar, de manera final, que dada la naturaleza jurídica del Contencioso de Interpretación Prejudicial, esta Superioridad debe concretarse a expedir una declaración sobre el significado de un acto administrativo, absteniéndose de emitir otro tipo de declaraciones pues contrario a lo que ocurre, por ejemplo, en los procesos contenciosos de plena jurisdicción, nulidad o apreciación de validez, la Corte no puede en los procesos de interpretación, entrar a determinar si el acto administrativo es legal o ilegal. 

Sentencia de 28 de junio de 2002. Caso: Italo Isaac Antinori Bolaños c/ Secretario Ejecutivo del Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos.

Texto de fallo

Presupuestos procesales

 

Tales presupuestos están contenidos tanto en el numeral 11 del artículo 98 del Código Judicial, como en las Leyes Rectoras de los Procesos Contencioso Administrativos y pueden concretarse en: 1. que debe ser solicitado por una autoridad judicial o por una autoridad administrativa que debe cumplir el acto;2. la solicitud de interpretación sólo puede referirse a actos administrativos;3. el objetivo es la declaración del sentido y alcance de un acto administrativo;4. la solicitud sólo puede ser requerida por la autoridad antes de resolver el fondo del negocio o de ejecutar el acto administrativo; y 5. el ajuste a las formalidades respectivas contenidas en la Ley 135 de 1943 modificada por la Ley 33 de 1946, que le sean aplicables a este tipo de procesos.

Auto de 15 de noviembre de 1994. Caso: Junta Técnica de Contabilidad del Ministerio de Comercio e Industrias, sobre el alcance y sentido del contenido de la Resolución 11 de 28 de marzo de 1994. Registro Judicial, noviembre de 1994, p. 249.

Texto de fallo

Finalidad 

La finalidad o el propósito del proceso de solicitud de interpretación prejudicial, es que la Sala Contenciosa Administrativa intérprete prejudicialmente sobre el alcance de un acto administrativo que va a ser aplicado al decidir un proceso o ejecutar un acto. Como nos dice el jurista panameño HERIBERTO ARAUZ, “este proceso consiste en la facultad que le otorga la ley al operador de justicia o a la autoridad administrativa para consultar a la Sala Tercera sobre el alcance y sentido de un acto administrativo que le resulte ambiguo, impreciso, confuso, al momento de aplicarlo o ejecutarlo”. (ARAUZ, Heriberto. Curso de Derecho Procesal Administrativo, Primera Edición, Editorial Universal Books, 2004, página 156.) Como lo señala el antes citado, se trata en verdad de una consulta pero en este tipo de proceso no se discute cuestiones de legalidad, y tampoco hay partes en el mismo; solamente se le da traslado a la Autoridad que emitió el acto, si es distinta a la que la eleva, al igual que le corre el traslado al Procurador de la Administración, estando contemplada en el numeral 11 del artículo 97 del Código Judicial. Como podemos señalar dentro de las características de este proceso es que puede ser elevado por el funcionario administrativo antes de ejecutar el acto; se puede solicitar por oficio de la Autoridad; y debe, tratarse de un acto aplicable al caso, pues su interpretación tiene influencia en el proceso.

Sentencia de 28 de diciembre de 2018, Proceso Solicitud de Interpretación Prejudicial; Asamblea Nacional de Panamá contra Contraloría General de la República; Ponente Abel Augusto Zamorano.

 Texto del Fallo