Comparada con la de plena jurisdicción

 

Se debe precisar, ante todo que, si bien ambos tipos de demanda persiguen la declaratoria de nulidad del acto administrativo impugnado, la demanda contencioso administrativa de nulidad y la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción presentan diferentes características, las cuales se pueden describir en los siguientes términos:

h) Carácter del acto impugnado: La demanda de nulidad se interpone contra actos de carácter general o abstracto. La demanda de plena jurisdicción se interpone contra actos de carácter particular, que afectan situaciones jurídicas individuales o concretas...

Auto de 17 de enero de 1991. Caso: Urbanizadora Farallón, S.A. c/ Ministerio de Hacienda y Tesoro. Registro Judicial, enero de 1991, p. 76.

Texto del fallo

Comparada con la de plena jurisdicción

 

Se debe precisar, ante todo que, si bien ambos tipos de demanda persiguen la declaratoria de nulidad del acto administrativo impugnado, la demanda contencioso administrativa de nulidad y la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción presentan diferentes características, las cuales se pueden describir en los siguientes términos:

i) Naturaleza de la sentencia: En la demanda de nulidad la sentencia anulatoria es declarativa. En la demanda de plena jurisdicción, si se acoge la pretensión, la sentencia es de condena...

Auto de 17 de enero de 1991. Caso: Urbanizadora Farallón, S.A. c/ Ministerio de Hacienda y Tesoro. Registro Judicial, enero de 1991, p. 76.

Texto del fallo

Comparada con la de plena jurisdicción

 

Se debe precisar, ante todo que, si bien ambos tipos de demanda persiguen la declaratoria de nulidad del acto administrativo impugnado, la demanda contencioso administrativa de nulidad y la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción presentan diferentes características, las cuales se pueden describir en los siguientes términos:

j) Efectos de la sentencia: En la demanda de nulidad la sentencia anulatoria produce efectos erga omnes, es decir, contra todos en general. La demanda de plena jurisdicción afecta únicamente a quienes la interponen, es decir, tiene efectos inter-partes, al menos en lo que se refiere al restablecimiento del derecho.

Auto de 17 de enero de 1991. Caso: Urbanizadora Farallón, S.A. c/ Ministerio de Hacienda y Tesoro. Registro Judicial, enero de 1991, p. 76.

Texto del fallo

Alcances

Por último, en lo que se refiere a la indemnización por daños y perjuicios solicitada por IMPORTS DOS REIS, S.A., esta Magistratura concluye que dicha pretensión es inadmisible, porque la declaración  que se efectúa en una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción gira en torno al restablecimiento o no del derecho subjetivo que se estima conculcado por el acto administrativo impugnado, siendo que es improcedente el reconocimiento de una indemnización por daños y perjuicios, cuyo reconocimiento corresponde a otro tipo de demanda.

Auto de 9 de julio de 2020. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción presentada por IMPORTS DOS REIS, S.A. contra Resolución N° 1668 de 24 de octubre de 2017, dictada por el Instituto Oncológico Nacional.

Texto del Fallo

(…) la acción no puede ser admitida máxime si se toma en cuenta que toda demanda debe cumplir con ciertos requisitos de forma y fondo esenciales para que puedan ser consideradas por la Sala Tercera, no pudiendo pasar por alto que la Jurisdicción Contencioso administrativa se activa en base al principio de justicia rogada, en el sentido que las partes son las que delimitan la materia y las pretensiones que deben ser objeto de análisis por parte del juzgador.

Auto de 2 de diciembre de 2020. Proceso demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Constructora ALFA, S.A contra Resolución N° 0321-2015 de 28 de agosto de 2015, emitida por Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo