Obligación de indagar sobre la información del contribuyente

 

La norma transcrita, como es fácil observar, faculta a los funcionarios fiscalizadores a practicar todas las diligencias que consideren necesarias, dentro de la licitud, para cerciorarse sobre los valores consignados en la declaración del impuesto sobre la renta, toda vez que es su obligación legal indagar sobre los hallazgos que lleven a concluir sobre la veracidad de la información asentada por el contribuyente.

Sentencia de 27 de abril de 2010. Caso: Reconstructora en Frío, S.A.c/ Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá del Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto de fallo

Hacen fe pública mientras no se pruebe lo contrario

 

Tal como lo plantea el Procurador de la Administración, la Sala advierte que del texto del artículo 1225 del Código Fiscal se infiere con meridiana claridad, que dentro de la segunda instancia del procedimiento fiscal ordinario sólo le está permitido al recurrente presentar con su escrito, las pruebas documentales descritas en esa misma disposición, no obstante, lo así dispuesto de modo alguno fija parámetros o tasa la valoración de pruebas que se aduzcan en la alzada. La autoridad de segunda instancia al adentrarse al examen de los elementos de convicción, se ciñó a las Actas N°13911 y N°21161 elaboradas por los funcionarios de fiscalización que participaron en el proceso de fiscalización seguido a SHREE MAHALAXMI, S.A., que hacen fe pública de lo actuado por éstos, por expresa disposición del artículo 18 del Decreto de Gabinete N°109 de 7 de mayo de 1970, según el cual la actuación del personal fiscalizador de la Dirección General de Ingresos en el ejercicio de sus funciones hace fe pública mientras no se pruebe lo contrario, y ello no se ha dado en este caso.

Sentencia de 30 de diciembre de 2011. Caso: Shree Mahalaxmi, S.A. vs. Administración Provincia de Ingresos de la Provincia de Colón.

Texto de fallo