Una de las razones por las cuales en la resolución demandada se ordenó mantener el Certificado de Registro de Marca a favor de la Industria de Calzados Panamá, S.A., obedeció al hecho que en los certificados traducidos de los registros de la marca presentada por esa empresa extranjera, no consta el período de vigencia del derecho al uso exclusivo de la marca otorgada en esos países, razón por la cual se consideró que no se aportó prueba suficiente para reconocerle su derecho prioritario a dicha marca.
La objeción anotada tiene fundamento en lo dispuesto en el artículo 2007 del Código Administrativo, en donde se establece que la propiedad de una marca de fábrica se adquiere por diez años. De ahí que si nuestra legislación sólo reconoce ese derecho por un tiempo limitado, al desconocerse el plazo que se hubiese concedido a esa empresa su derecho sobre tal marca y que su registro en los países antes mencionados ocurrió en 1969, surge la incertidumbre respecto a la vigencia de ese derecho a la marca.
Sentencia de 8 de junio de 1982. Caso: Balducci, S.P.A. c/ Ministerio de Comercio e Industrias. Registro Judicial, junio de 1982, p. 60.