Acto de naturaleza mercantil

Resulta importante indicar la naturaleza del contrato suscrito por el Banco Nacional de Panamá, toda vez que no debemos olvidar que en la intervención del Estado en la actividad económica, sus actuaciones pueden realizarse con fines de servicios públicos o con finalidades simplemente económicas, es decir, comerciales e industriales. En ese sentido, el instrumento de fideicomiso del cual se pretende derivar la acción indemnizatoria no es de carácter administrativo, ya que no se deriva de la prestación de un servicio público ni del ejercicio de alguna función pública, sino que se trata de un acto eminentemente mercantil, en el cual el Banco Nacional de Panamá actúa como agente fiduciario en su condición de entidad bancaria, lo que implica una relación eminentemente civil comercial.

Auto de 3 de julio de 2017. Proceso: Indemnización. Caso: Abdul Mohamed Waked Fares c. Banco Nacional de Panamá. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto de la resolución

Casas en ruinas o abandonadas

Frente a ese escenario jurídico, interpreta este Tribunal que en ejercicio de la potestad reglamentaria dispuesta en el numeral 11 del artículo 45 de la Ley No.106 de 1973, concordante con el Acuerdo No.72 de 26 de noviembre de 2000, el Alcalde estaba legalmente facultado para establecer por Decreto la prohibición del instalación de anuncios publicitarios en las paredes o cercas de solares o lotes baldíos, edificios o casas en ruinas o abandonadas, lo que hace que tampoco prosperen los cargos de ilegalidad del artículo 15 de la Ley No.106 de 1973, ni del artículo 35 de la Ley No.38 de 2000, que refiere al orden de prioridad de las disposiciones jurídicas en el ámbito municipal, considerando que el Acuerdo No.72 de 26 de junio de 2000, tiene un nivel superior al Decreto No.1559 de 12 de agosto de 2014.

Sentencia de 11 de abril de 2016. Proceso: Nulidad. Caso: Vallas y Gigantografías de Panamá, S.A. c/ Alcaldía Municipal del Distrito de Panamá. Acto impugnado: Artículo 12 del Decreto 1559 de 12 de agosto de 2014. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del fallo

Requisitos mínimos

 

De lo anteriormente expuesto se colige que dichas sociedades accidentales carecen de personalidad jurídica, toda vez que el objeto de las mismas no es el de crear una persona jurídica nueva sino el de formar una asociación de empresas unidas con la finalidad de realizar un proyecto específico. Este “contrato de coparticipación” (Carlos De Icaza, “Joint Venture: Un contrato moderno de colaboración empresarial”, Revista Novum Ius, Asociación Nueva Generación Jurídica, Nº 10, Octubre de 1995, pág. 145) perfeccionado por el mero consentimiento de las partes debe contener requisitos mínimos, tales como el objeto del consorcio, su domicilio, las obligaciones de los coventures y las sanciones contra los miembros que no cumplan sus obligaciones, los aportes y “las atribuciones y poderes de los órganos del consorcio incluyendo los que se refieran a la representación” (Carlos Velázquez Restrepo,” Una propuesta de reformas al régimen legal de las sociedades comerciales” en Nuevas orientaciones del Derecho Comercial, Biblioteca Jurídica Dike, 1994, pág. 94).

Sentencia de 4 de junio de 1997. Caso: Cambridge Consulting Corporation, Sopha Conseil Sante y H. L. M., S.A. c/ Ministerio de Salud.

Texto del fallo

Carecen de personalidad jurídica

 

En este sentido observan los Magistrados que las sociedades Cambrigde Consulting Corporation, Sopha Conseil Santé y H. L. M., S. A. constituyeron, para participar en la licitación Pública UCP/803-OC-PN/001/BID dentro del marco del Programa de Rehabilitación de Servicios de la República de Panamá, una asociación accidental, consorcio o joint venture. Si bien es cierto existen lagunas en torno al desarrollo normativo de la figura en nuestro medio, esta unión transitoria no es ajena al actual movimiento comercial de nuestro país, siendo asimilado al contrato de cuentas en participación o asociaciones accidentales contemplado en los artículo 252 y 489 a 500 del Código de Comercio.

El artículo 252 de dicho cuerpo de normas establece que “las sociedades accidentales o cuentas en participación carecen de personalidad jurídica y no estarán sujetas a ninguna solemnidad”, por lo que su existencia puede acreditarse por los medios comunes de prueba, siendo innecesario el inscribir el documento de constitución de las mismas en el Registro Público.

Sentencia de 4 de junio de 1997. Caso: Cambridge Consulting Corporation, Sopha Conseil Sante y H. L. M., S.A. c/ Ministerio de Salud.

Texto del fallo