Los préstamos que otorga son de naturaleza mercantil

 

Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala Tercera que los actos de comercio ejecutados por dependencias del Estado están sujetos a las disposiciones de la ley mercantil, como lo dispone el artículo 32 del Código de Comercio, por lo que el término de prescripción ordinaria aplicable a este caso es de 5 años a tenor el artículo 1650 del Código de Comercio.

Esta opinión de la Sala Tercera se ha confirmado respecto a aquellos casos en que el Banco Nacional de Panamá ha hecho valer el cobro de sus créditos, a través del proceso de jurisdicción coactiva y dentro de dichos procesos, se ha reconocido la prescripción mercantil de 5 años porque, en opinión de la Sala Tercera, los préstamos que otorga el Banco Nacional tienen naturaleza mercantiles.

Auto de 25 de marzo de 1996. Caso: Mauricio Harrouche Donoso vs. Banco Nacional de Panamá.

Texto del fallo

No es una entidad mercantil

 

Como ya lo anotó la Sala en otra ocasión en un acto análogo:

“Es cierto, como bien lo expresa el Procurador Auxiliar en su vista N.° 4, de 8 de Enero de 1971, que el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ no es una  entidad mercantil, ya que por su naturaleza, esencialmente es una entidad de servicio público, creada como entidad autónoma del Estado con base en la filosofía de descentralización de funciones administrativas que consagra la Constitución Nacional en su artículo 118, ordinal 26°.

De conformidad con el contenido de esta disposición el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ no puede ser comerciante, pero sí le es lícito ejecutar actos de comercio, sean o no comerciantes las personas que en ellos intervengan”

Sentencia de 22 de octubre de 1971. Proceso ejecutivo por cobro coactivo. Caso: Banco Nacional de Panamá c/ Elsa Alicia Carbone Bemúdez. Registro Judicial, agosto-diciembre de 1971, p. 661.

 Texto del fallo

Naturaleza jurídica de los contratos de préstamo

 

Como ya lo anotó la Sala en otra ocasión en un caso análogo:

“…

Considera esta Sala que a la luz de las disposiciones a que se ha hecho alusión, la naturaleza del contrato realizado por el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ a que se refiere este negocio es la de un acto mercantil y por consiguiente, queda sujeto a las disposiciones de la Ley mercantil, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 32 del Código de Comercio.

Sentencia de 22 de octubre de 1971. Proceso ejecutivo por cobro coactivo. Caso: Banco Nacional de Panamá c/ Elsa Alicia Carbone Bemúdez. Registro Judicial, agosto-diciembre de 1971, p. 662.

Texto del fallo