Actos de gestión administrativa del alcalde

 

La Sala observa que la Resolución No. 324-C. CI. de 1 de octubre de 1993, por la cual el Gobernador de la Provincia de Panamá, revoca la resolución No. 135-DSL. SO. del 22 de junio de 1992, dictada por la Alcaldía del Distrito de Panamá, constituye el acto atacado. Dicho acto, constituye una violación al artículo 51 de la Ley 135 de 1943, ya que el Gobernador de la Provincia de Panamá no tenía facultad para conocer en segunda instancia de la resolución emitida por la Alcaldía, dado que dicha resolución estaba relacionada con la gestión administrativa municipal. En el presente caso la negativa para otorgar una licencia para el expendio de bebidas alcohólicas, por parte de la Alcaldía del Distrito, es un acto propio de su gestión administrativa y está dentro de las actividades suscritas a la autonomía municipal, por ende, solamente es impugnable ante la jurisdicción Contencioso-Admistrativa y no ante la Gobernación de la Provincia.

Sentencia de 24 de junio de 1999. Caso: Olmedo Arrocha c/ Gobernación de la Provincia de Panamá.

Texto del fallo

Previene que se causen daños de índole moral o social

 

En ese sentido, tenemos a manera de ejemplo, que por auto de 17 de junio de 1949, la Sala dejó “expresado entre otros argumentos,”que a “prima facie” encuentra que el acto acusado viola de manera man¡fiesta o flagrante la Ley, violación ésta que causa perjuicios notorios a los asociados, debe proceder a dictar el auto de suspensión provisional”. Asimismo, por otro auto de 11 de marzo de 1949, se afirmó, que “la suspensión provisional pedida procede cuando como en el presente caso con ella se trata de impedir que se causen daños de índole moral o social o de cualquier otra clase que injustamente puedan afectar a un demandante por ejecución de un acto cuya legalidad está en duda y cuya determinación final ha sido sometida al juicio del Tribunal” (subrayado nuestro)

Auto de 3 de enero de 1980. Caso: Junta Comunal del Corregimiento de La Colorada del Distrito de Santiago, provincia de Veraguas c/ Ministerio de Comercio e Industrias. Registro Judicial, enero de 1980, pp. 103-104.

Texto del fallo

Suspensión provisional por perjuicios notorios a una comunidad

 

Conforme lo expone el solicitante, a prima facie advierte la Sala, sin que implique prejuzgar el fondo de la demanda, que el acto administrativo impugnado, constitutivo de la licencia comercial para operar el negocio denominado “Jardín y Restaurante Arijeli”, acusa manifiesta violación de la ley, al mismo tiempo que acarrea perjuicios graves a la comunidad del Corregimiento de La Colorada en el Distrito de Santiago de Veraguas, Provincia de Veraguas. Y esos perjuicios, fundamentalmente morales y notoriamente graves deben ser justamente considerados aquí, tratándose en especial de un establecimiento que expide bebidas alcohólicas, cercano a una escuela y una Iglesia. Porque si bien, por un lado pudieran levemente afectarse los intereses de quien regenta un negocio de esa naturaleza que tampoco puede sobreponer al orden jurídico lesionado, no menos cierto es también que, en estos casos, merece más atención y cuidado el interés público y social de toda una comunidad, pues se impone el derecho de los más sobre cualquier otro personal que lo perturbe.

Auto de 3 de enero de 1980. Caso: Junta Comunal del Corregimiento de La Colorada del Distrito de Santiago, provincia de Veraguas c/ Ministerio de Comercio e Industrias. Registro Judicial, enero de 1980, p. 103.

Texto del fallo