Término de prescripción de la acción

 

En el caso de la responsabilidad civil derivada del delito, evidentemente es necesario que se produzca una sentencia penal, a partir de la cual se comienza a contar el término de prescripción de la acción, toda vez que este tipo de responsabilidad civil exige que una persona sea considerada culpable de un hecho delictivo en perjuicio del demandante, esta culpabilidad solo se puede acreditar con dicha sentencia. No obstante, en la responsabilidad civil extracontractual, el término de prescripción de la acción cuenta desde el momento en que el perjudicado pudo ejercer dicha acción (artículo 1706 del Código Civil), independientemente de que el hecho que origina la reclamación, eventualmente pudiera ser catalogado como delito por la jurisdicción penal.

Que tal como señalamos, para la reclamación civil extracontractual de conformidad con el artículo 1706 del Código Civil, el término prescribe en un (1) año, contado a partir de que el afectado se supo agraviado.

Auto de  14 de abril de 2010. Caso: Raúl Adolfo Rodríguez Morales c/ Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto de fallo

No tiene plazo de prescripción la obligación que se cobra de dicho contrato

 

Por todo lo expuesto, a juicio de la Sala, el contrato en estudio es un contrato administrativo en el cual el Estado se reserva la facultad de resolverlo administrativamente. Y si esto es así, no le asiste razón al excepcionante cuando indica que el término de prescripción aplicable al presente negocio es el establecido en el artículo 1704 del Código Civil ya que tratándose de un contrato administrativo o de concesión administrativa la obligación que se cobra es un crédito que no tiene plazo de prescripción fijado en ley especial, y que prescribe a los 15 años, conforme al artículo 1073, ordinal 2 del Código Fiscal.

Auto de 22 de julio de 1993. Caso: Cecilia Ana Sterling de Rodríguez c/ Banco de Desarrollo Agropecuario.

Texto de fallo

Término para impugnar la negativa tácita por silencio administrativo

 

De los hechos expuestos se colige, con toda claridad, que la acción instaurada por el Licenciado Estribí esta prescita, pues, como la vía gubernativa quedo agotada dos meses después de la presentación de la solicitud de 27 de abril de 2001 debido a la falta de respuesta del funcionario demandado (silencio administrativo), el demandante tenía un término adicional de dos meses para acudir a la Sala Tercera a fin de impugnar la negativa tacita por silencio administrativo que se produjo con la falta de respuesta del funcionario demandado. Sin embargo, como se colige a foja 34, la acción contenciosa-administrativa de plena jurisdicción se presentó el día 27 de febrero de 2002, esto es seis meses después de que dicha acción había prescrito.

Auto de  18 de marzo de 2002. Caso: Roderick Eugene Lee Wong c/ Dirección General de Ingresos de Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto de fallo

Término de prescripción de defunciones ocurridas en territorio extranjero

 

Habiéndose determinado que la Dirección de Prestaciones de la Caja de Seguro Social desestimó el principio de buena fe, pues el lugar donde ocurre el fallecimiento es trascendental para que los parientes puedan tener un conocimiento inmediato del deceso y hacer los trámites no sólo relacionado con el funeral sino los inherentes a las diferentes pensiones que concede dicha entidad de seguridad social; concluye este Tribunal que los parientes del señor Flynn Vicensini ejercieron la acción para obtener una pensión de sobreviviente, en tiempo oportuno porque no había transcurrido el período de que trata el artículo 191 de la Ley 51 de 2006, a partir de la fecha en que Panamá certificó y dio fe de la muerte del asegurado a través de su autoridad registral (27 de septiembre de 2007) hasta el día en que se presentó la solicitud de prestación económica por parte de la esposa del señor Flynn Vicensini (1 de octubre de 2007).

Sentencia de 7 de agosto de 2012. Rafaela Antonia López de Flynn vs. Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Prescripción de la acción

 

En virtud de lo expuesto, queda establecido que era a partir del día 25 de abril de 2007, que se tenía el término de un año para interponer la demanda, ya que de conformidad el artículo 1706 del Código Civil, la acción civil para reclamar indemnización por la responsabilidad derivada de la culpa o negligencia prescribe en el término de un año, contado, en caso de haberse iniciado una acción penal o civil, a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia jurisdiccional o bien, desde el momento en que el agraviado supo de la afectación.

En vista de lo expuesto por la norma en referencia, tenemos que la prescripción extingue el derecho de reclamo con sustento en dos supuestos: 1. Al término de un año contado desde que el afectado supo del agravio, y 2. Un año a partir de la ejecutoria de la sentencia, de iniciarse oportunamente acción penal o administrativa.

Auto de 26 de enero de 2011. Caso: Coralia Argelis Polanco Jaén y Oda Olivia Vergara vs. Caja de Seguro Social.

Texto de fallo