Concepto

Este concepto, de suma importancia para la adopción del acto que se recurre, es definido en la doctrina de la siguiente forma:
“Todo lo que resulta de interés o conveniencia para el bien colectivo, para la masa de individuos que componen el Estado; o, con mayor amplitud, para la humanidad en su conjunto” (CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Actualizado por Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Editorial Heliasta. Buenos Aires, Argentina, 19 ed. pág. 380)

“Recibe la calificación de pública la utilidad que, directa o indirectamente. aprovecha a la generalidad de las personas que integran la colectividad nacional, sin que ninguna pueda ser privada de ella, en cuanto representa un bien común de naturaleza material o moral. El concepto de utilidad pública es sumamente interesante para resolver los casos de expropiación forzosa.” (DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho, Edit. Porrúa, 293 edición, México 2000. Pág. 493).

Auto de 27 de diciembre de 2016. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso:Manolo Miranda c/ Autoridad Nacional de Servicios Públicos. Acto Impugnado: Resolución AN Nº 6103 de 22 de abril de 2013. Magistrado: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Es posible cuando no existe una norma legal que regule la materia

 

De otra parte, es conveniente resaltar que los criterios restrictivos que ha expresado la Sala en ocasiones anteriores son producto de la interpretación que en ese momento prevaleció. Sin embargo, esto de ninguna manera implica que la línea jurisprudencial no puede variar, principalmente en un caso como este, en el que no existe norma legal que prohíba la interposición del recurso de reconsideración contra la decisión que, en única instancia, expide el Pleno de la Sala al resolver la admisión o rechazo de una Suspensión Provisional.

La sola existencia de decisiones previas en un sentido determinado, no impide a la Sala a explorar otras vertientes interpretativas más cónsonas con el respeto y vigencia del principio de acceso a la justicia por intermedio de los recursos.

Auto de 13 de abril de 2007. Caso: F. Icaza y Cía., S.A. c/ Alcaldía del Distrito de Panamá.

Texto del fallo

Máquinas de expendido en lugares de libre acceso

 

La Sala no comparte la interpretación que la parte actora hace del artículo acusado, en tanto que la misma es clara al restringir la prohibición en cuestión en aquellas áreas o lugares donde los menores de edad tengan libre acceso o no se les restrinja su entrada, es decir, que en estos lugares es donde no se permite la venta de cigarrillos o tabaco a través de este tipo de máquinas.

Esto encuentra sentido, dado que en lugares como farmacias, supermercados, kioscos, la compra de la mercancía se efectúa mediante el pago en la caja o por medio de un despachador, lo cual implica una supervisión de la persona que adquiere el producto, en este caso, unos cigarrillos. No obstante, de autorizarse en estos lugares frecuentados por menores de edad, el uso de máquinas de expendio de cigarrillos, conlleva la eliminación de cualquier impedimento para su adquisición, porque ya no es necesario la presencia de un intermediario.

Sentencia de 20 de marzo de 2002. Caso: Elio José Camarena c/ Ministerio de Salud.

Texto del fallo