El Principio de Universalidad Constitucional, consagrado en el artículo 2566 del Código Judicial, le permite a la Corte Suprema de Justicia, en Pleno, verificar con todos los preceptos constitucionales, si la Ley demandada infringe alguno de ellos, independientemente de que no hayan sido mencionadas en la demanda.

Sentencia de 10 de septiembre de 2021. Demanda de Inconstitucionalidad contra artículo 7 de la Ley 40 de 2006.

Texto del Fallo

Aplicación retroactiva de cargas impositivas

 

En ningún momento los instrumentos legales que regulan el funcionamiento y potestades del Consejo Municipal les faculta para expedir Acuerdos creando un tributo cuya carga impositiva recaerá sobre los sujetos pasivos de la obligación tributaria, y afectará un patrimonio que existía antes de que se hubiese definido el supuesto impositivo del gravamen. Se observa pues que el Acuerdo Municipal en estudio ha obviado la delimitación legal a la que hemos hecho referencia.

La Sala estima que la retroactividad de la carga impositiva definida en el Acuerdo Municipal No.11 ha desconocido o inadvertido uno de los supuestos o elementos de cualquier tributo, esto es, la creación del mismo tomando en consideración la capacidad contributiva del sujeto, y conectado el nacimiento de la deuda impositiva para la líneas aéreas a situaciones de hecho pasadas, sin importar si tales situaciones son reveladoras o no de la capacidad efectiva del contribuyente gravado, lo que podría causar una ruptura de la proporcionalidad que los cargas impositivas deben tener como premisa.

Sentencia de 27 de de diciembre de 1993. Caso: Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A. c/ Consejo Municipal del Distrito de Panamá.

Texto del fallo

Contenido

 

Esto es así, porque el principio de reserva legal en materia de tributación implica que, la obligación de tributar nace de un hecho generador o imponible, legalmente establecido, y durante la vigencia del mismo, es decir, que los hechos gravados deben estar previamente establecidos y se aplica la norma vigente, en el momento en que se realiza el supuesto de hecho contemplado en la norma. Consecuentemente, el principio de irretroactividad de la norma tributaria, no permite que se imponga una obligación a hechos anteriores a la vigencia de una norma que regula un hecho generador de impuesto.

Sentencia de 12 de febrero de 2015. Caso: Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. c/ Tesorería Municipal de Panamá.

Texto del fallo

 

La reviviscencia (recuperación de vigencia de una Ley), únicamente ocurre cuando exista una ley derogada, en alguna de las modalidades antes citadas. Según señala el artículo 37 del Código Civil.

De la norma señalada se rescatan tres elementos indispensables para resurgir una ley o norma:

  1. Que haya sido derogada.

  2. Que aparezca en una ley nueva; o

  3. En caso que la ley posterior a la derogatoria establezca de modo expreso que recobra vigencia.

Sentencia de 12 de abril de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad contra la Ley 258 de 26 de noviembre de 2021.

Texto del Fallo

Esta prevista en la ley cuando se produce la derogación de la ley que derogaba a la anterior

 

El fenómeno de la reviviscencia de una ley derogada, es decir, la recuperación de vigencia de una ley derogada sólo está regulado en nuestro sistema jurídico cuando se produce la derogación (no la inconstitucionalidad) de la ley que derogaba a la ley anterior. En ese sentido el artículo 37 del Código Civil es muy claro al disponer lo siguiente:

“Artículo 37: Una ley derogada no revivirá sí por solas las referencias que a ella se hagan, ni por haber sido abolida la ley que la derogó. Una disposición derogada sólo recobrará su fuerza en la forma en que aparezca reproducida en una ley nueva, o en el caso de que la ley posterior a la derogatoria establezca de modo expreso que recobra su vigencia.
En este último caso será indispensable que se promulgue la ley que recobra su vigencia junto con la que pone en vigor.”

Sentencia de 27 de octubre de 1993. Caso: Vielka González de Sáenz c/ Consejo Municipal de Arraiján.

Texto de Fallo