Término de prescripción para reclamarla

 

(…) el término para reclamar las pensiones correspondientes se empieza a contar a partir del momento en que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios para el ejercicio del respectivo derecho, dicho momento es la muerte o fallecimiento del señor Fallas. Es decir que, a partir de 1 de junio de 2002 se empezaba a contar el termino para la prescripción de la acción a la que tenía derecho la señora Hidrie, esto en virtud del principio de vigencia de la Ley, que se encuentra contenido en el artículo 32 del Código Civil que indica “…Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.

Sentencia de 14 de enero de 2013. Caso: Graciela Hidrie Azrak c/ Comisión de Prestaciones Económica de la Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad

 

De lo expuesto debe concluirse: que las leyes declaradas inconstitucionales no tienen ultraactividad y por tanto, no pueden ser aplicadas, después de su declaratoria de inconstitucionalidad, para regular los hechos cuyos efectos ahora se determinan, aunque estuviesen vigentes en el momento en que esos hechos se produjeron; y que el fenómeno de la reviviscencia o recuperación de vigencia de una ley se produce cuando una ley es derogada por otra ley que posteriormente es declarada inconstitucional.

Sentencia de 31 de enero de 1994. Caso: Alcibíades Gonzáles c/ Consejo Municipal de Colón.

Texto de fallo

No se produce con la mera referencia que se haga de él en otro reglamento

 

Si se toma en cuenta lo antes señalado, la Sala advierte claramente que en este caso, tal como lo plantea la demandante, no existe reviviscencia de una ley derogada, como lo es el Reglamento del Hospital Santo Tomas aprobado el 16 de mayo de 1988, fundamento del Reglamento del Concurso de Jefatura de Servicios del Hospital Santo Tomas que se demanda. El Reglamento del Hospital Santo Tomas de 1988, a juicio de la sala, en efecto, es una norma derogada, y ello se dio en ocasión de la Resolución N.° 095 de 5 de julio de 1994, “por la que se aprueba el Reglamento del Hospital Santo Tomas”, pues, al regular de manera íntegra las materias contenidas en el Reglamento de 1988, produjo la derogación tacita de este según disposición expresa del artículo 36 de Código Civil. Así las cosas, para que se configure entonces la reviviscencia de una norma, como lo es el Reglamento de 16 de mayo de 1988, de conformidad a los términos contemplados en el artículo 37 de Código Civil, debe el Reglamento haber sido reproducido en un nuevo acto, o en el caso de que la norma reglamentaria posterior a la derogatoria establezca de modo expreso que recobra su vigencia, y ello evidentemente no sucedió en este caso.

Sentencia de 8 de marzo de 2002. Caso: Sociedad de Medicina General c/ Consejo Técnico del Hospital Santo Tomás

Texto de fallo

Regla a la que debe estar sujeta la interpretación judicial de la ley

 

En tal sentido, la Sala debe recordar que la interpretación de las disposiciones legales y reglamentarias debe hacerse de conformidad con los preceptos y principios que la Constitución Política consagra. Es lo que en la doctrina y en la jurisprudencia se conoce como el “principio de interpretación de conformidad con la Constitución”, el cual se fundamenta en la naturaleza suprema del orden constitucional respecto del resto de las normas de inferior jerarquía…

Sentencia de 15 de noviembre de 2000. Caso: Sociedad Cellular Visión Panamá, S.A. c/ Ministerio de Gobierno y Justicia

Texto del fallo

La ley debe interpretarse en concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política

 

Sobre este particular, si bien la citada disposición legal establece que las leyes no tiene efecto retroactivo en perjuicio de derecho adquiridos, esta norma de carácter legal, no puede interpretarse de manera aislada, sino en concordancia con el artículo 46 de nuestra Constitución Nacional, por ser ésta un cuerpo jurídico de rango superior y sobre el cual debe descansar el resto del ordenamiento jurídico interno. Veamos lo que dice este precepto constitucional:

Artículo 46. Las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social cuando en ellas así se exprese. En materia criminal la Ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aún cuando hubiese sentencia ejecutoriada. (Lo resaltado es de la sala)

De los preceptos legales ut supra citados, esta Sala colige que en términos generales las leyes no tienen efecto retroactivo, pero con excepción de aquellas leyes que expresamente establezcan que son de orden público o de interés social y por tanto son retroactivas hasta el momento que en ellas se estipulan.

Sentencia de 7 de agosto de 2012. Caso: Gloria Bernard Solano vs. Lotería Nacional de Beneficencia

Texto de fallo