No opera tratándose de normas legales declaradas inconstitucionales

 

De lo expuesto debe concluirse: que las leyes declaradas inconstitucionales no tienen ultraactividad y por tanto, no pueden ser aplicadas, después de su declaratoria de inconstitucionalidad, para regular los hechos cuyos efectos ahora se determinan, aunque estuviesen vigentes en el momento en que esos hechos se produjeron; y que el fenómeno de la reviviscencia o recuperación de vigencia de una ley se produce cuando una ley es derogada por otra ley que posteriormente es declarada inconstitucional.

Sentencia de 31 de enero de 1994. Caso: Alcibiades González vs. Consejo Municipal de Colón.

Texto del fallo

Formas de determinar su existencia

 

Debemos dilucidar ante todo, cuándo estamos en presencia de una laguna legal. El jurista alemán Karl Larenz señala que “pudiera pensarse que existe una laguna sólo cuando y siempre cuando la ley, entendida ésta… como una expresión abreviada de la totalidad de las reglas jurídicas susceptibles de aplicación dadas en las leyes o en el Derecho consuetudinario, no contenga regla alguna para una determinada configuración del caso, cuando por tanto, guarda silencio” (Metodología de la Ciencia del Derecho,  Traducción de Marcelino Rodríguez, 2.ª Edición definitiva, Editorial Ariel, Barcelona, 1980, pág. 363). Sin embargo, agrega Larenz, también existe un “silencio elocuente” de la ley, cuando ésta, por ejemplo, no regula, en Panamá, los Contratos mercantiles de agencia, distribución o representación. En este caso no estamos en presencia de una “laguna legal” sino de lo que los juristas alemanes llaman “espacio jurídico libre” o “espacio libre de Derecho” como “un sector que el orden jurídico deja sin regular” (obra citada pág. 364) conscientemente añadiría la Sala. Como dice Larenz el término “laguna” hace referencia a una incompletez y sólo en cuanto la cuestión de que se trata es en absoluto susceptible y está necesitada de regulación jurídica, puede decirse que estamos en presencia de aquélla. “En la mayoría de los casos en que hablamos de una laguna, no es incompleta una norma jurídica particular, sino una determinada regulación en conjunto, es decir: que ésta no contiene alguna regla para una cierta cuestión que, según la intención reguladora subyacente, precisa una regulación… A estas lagunas… las calificamos de “lagunas de la regulación” (K. Larenz, pág. 365). Una laguna legal sería una “incompletez contraria al plan” de la ley. Dicho “plan regulativo” que sirve de base a la ley se ha de inferir de ella misma por la vía de la interpretación histórica y teleológica.

Auto de 31 de mayo de 1990. Caso: Banco Nacional de Panamá en su condición de liquidador del Banco Ultramar vs. Supreme Air Freight de Panamá, S.A.

Texto del fallo

Deben ser interpretadas de conformidad con la Constitución

 

En este orden de ideas, cabe agregar lo señalado por esta Sala en el auto con fecha de 1.º de febrero de 1991 sobre los actos administrativos;

“la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia entiende que las normas legales frente a las cuales ha de evaluar la legalidad de un acto administrativo deben ser interpretadas de conformidad con la Constitución. Este principio de hermenéutica jurídica ha sido denominado el de interpretación conforme a la Constitución de todo el ordenamiento jurídico”.

El catedrático de la Universidad de Madrid, Eduardo García de Enterría, explica este principio en los siguientes términos:

“la supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación- por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate.

Este principio tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico en virtud de la estructura jerárquica de ese ordenamiento y el puesto superior que tiene en dicha estructura la Constitución. Esta es la única forma de asegurar la unidad del ordenamiento jurídico y en ese sentido debe entenderse lo dispuesto en el artículo 12 de nuestro Código Civil. Del texto del artículo 12 de nuestro Código Civil, que señala que cuando exista incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, debe preferirse aquélla, debe entenderse que las leyes y actos de menor jerarquía deben ser interpretados y aplicados de conformidad con la Constitución. Este principio se deriva de dicha norma y tiende a asegurar la supremacía de la Constitución y la unidad de todo el ordenamiento jurídico.”

Sentencia de 6 de julio de 1994. Caso: Unión Nacional de Centros Educativos Particulares vs. Ministerio de Educación.

Texto del fallo