La ley debe interpretarse en concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política

 

Sobre este particular, si bien la citada disposición legal establece que las leyes no tiene efecto retroactivo en perjuicio de derecho adquiridos, esta norma de carácter legal, no puede interpretarse de manera aislada, sino en concordancia con el artículo 46 de nuestra Constitución Nacional, por ser ésta un cuerpo jurídico de rango superior y sobre el cual debe descansar el resto del ordenamiento jurídico interno. Veamos lo que dice este precepto constitucional:

Artículo 46. Las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social cuando en ellas así se exprese. En materia criminal la Ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aún cuando hubiese sentencia ejecutoriada. (Lo resaltado es de la sala)

De los preceptos legales ut supra citados, esta Sala colige que en términos generales las leyes no tienen efecto retroactivo, pero con excepción de aquellas leyes que expresamente establezcan que son de orden público o de interés social y por tanto son retroactivas hasta el momento que en ellas se estipulan.

Sentencia de 7 de agosto de 2012. Caso: Gloria Bernard Solano vs. Lotería Nacional de Beneficencia

Texto de fallo

Debe hacerse en su conjunto y no de manera aislada

 

Pues bien, la Sala estima oportuno aclarar que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que todo análisis del texto constitucional debe hacerse en su conjunto y no de manera aislada o restringida, pues de esa forma se pueden cometer errores de interpretación que originen lesiones a derechos amparados por la propia Constitución. Resulta que. es la propia Constitución Política la que instituye una serie de carreras públicas en el articulo 305, entre ellas la carrera policial, señalando que la Ley regulará la estructura y organización de estas carreras de conformidad con las necesidades de la Administración. lncluso, el articulo 307. describe expresamente qué servidores públicos no forman parte de ninguna de estas carreras públicas y en este listado no figuran los miembros de los servicios de policía.

Sentencia de 13 de mayo de 2015. Caso: Gilberto Lamboglia vs. Ministerio de Seguridad Pública. Registro Judicial, mayo de 2015, p. 614.

Texto de fallo

No cabe la supletoriedad cuando una ley especial regula la materia

 

En atención a los cargos planteados, esta Superioridad considera importante indicarle al demandante, que las normas de la Ley N.° 9 de 20 de junio de 1994, serán aplicadas de forma complementaria cuando se esté ante un vacío o laguna legal de la norma y es que no admite confusión la norma cuando dice: “La carrera administrativa es obligatoria para todas las dependencias del Estado y será fuente supletoria de derechos para aquellos servicios públicos que se rijan por otras carreras públicas legalmente reguladas o por leyes especiales.”. Para el caso en estudio o para la pretensión del demandante, hemos podido concluir, de acuerdo a lo antes planteado, que no es procedente aplicar en forma supletoria ninguna de las normas de la Ley de Carrera Administrativa, toda vez que la Ley N.° 20 de 1984, modificada por la Ley N.° 8 de 2004, y el Decreto Ejecutivo N.° 434 de 1964, de tipo especial, permiten realizar traslados o asignaciones temporales de los Inspectores de Saneamiento al servicio de las dependencias del Estado, por motivos de necesidad de servicio o por motivos disciplinarios, en este negocio jurídico en particular, se comprueba que la asignación temporal se da por motivos de necesidad de servicio, ya que no existe evidencia que se haya llevado un proceso disciplinario en su contra.

Sentencia de 24 de marzo de 2015. Caso: César Castillo Pittí c/ Dirección Regional del Ministerio de Salud (Ngöbe Buglé). Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1598.

Texto de fallo

No opera tratándose de normas legales declaradas inconstitucionales

 

De lo expuesto debe concluirse: que las leyes declaradas inconstitucionales no tienen ultraactividad y por tanto, no pueden ser aplicadas, después de su declaratoria de inconstitucionalidad, para regular los hechos cuyos efectos ahora se determinan, aunque estuviesen vigentes en el momento en que esos hechos se produjeron; y que el fenómeno de la reviviscencia o recuperación de vigencia de una ley se produce cuando una ley es derogada por otra ley que posteriormente es declarada inconstitucional.

Sentencia de 31 de enero de 1994. Caso: Alcibiades González vs. Consejo Municipal de Colón.

Texto del fallo

Formas de determinar su existencia

 

Debemos dilucidar ante todo, cuándo estamos en presencia de una laguna legal. El jurista alemán Karl Larenz señala que “pudiera pensarse que existe una laguna sólo cuando y siempre cuando la ley, entendida ésta… como una expresión abreviada de la totalidad de las reglas jurídicas susceptibles de aplicación dadas en las leyes o en el Derecho consuetudinario, no contenga regla alguna para una determinada configuración del caso, cuando por tanto, guarda silencio” (Metodología de la Ciencia del Derecho,  Traducción de Marcelino Rodríguez, 2.ª Edición definitiva, Editorial Ariel, Barcelona, 1980, pág. 363). Sin embargo, agrega Larenz, también existe un “silencio elocuente” de la ley, cuando ésta, por ejemplo, no regula, en Panamá, los Contratos mercantiles de agencia, distribución o representación. En este caso no estamos en presencia de una “laguna legal” sino de lo que los juristas alemanes llaman “espacio jurídico libre” o “espacio libre de Derecho” como “un sector que el orden jurídico deja sin regular” (obra citada pág. 364) conscientemente añadiría la Sala. Como dice Larenz el término “laguna” hace referencia a una incompletez y sólo en cuanto la cuestión de que se trata es en absoluto susceptible y está necesitada de regulación jurídica, puede decirse que estamos en presencia de aquélla. “En la mayoría de los casos en que hablamos de una laguna, no es incompleta una norma jurídica particular, sino una determinada regulación en conjunto, es decir: que ésta no contiene alguna regla para una cierta cuestión que, según la intención reguladora subyacente, precisa una regulación… A estas lagunas… las calificamos de “lagunas de la regulación” (K. Larenz, pág. 365). Una laguna legal sería una “incompletez contraria al plan” de la ley. Dicho “plan regulativo” que sirve de base a la ley se ha de inferir de ella misma por la vía de la interpretación histórica y teleológica.

Auto de 31 de mayo de 1990. Caso: Banco Nacional de Panamá en su condición de liquidador del Banco Ultramar vs. Supreme Air Freight de Panamá, S.A.

Texto del fallo