Es posible cuando no existe una norma legal que regule la materia

 

De otra parte, es conveniente resaltar que los criterios restrictivos que ha expresado la Sala en ocasiones anteriores son producto de la interpretación que en ese momento prevaleció. Sin embargo, esto de ninguna manera implica que la línea jurisprudencial no puede variar, principalmente en un caso como este, en el que no existe norma legal que prohíba la interposición del recurso de reconsideración contra la decisión que, en única instancia, expide el Pleno de la Sala al resolver la admisión o rechazo de una Suspensión Provisional.

La sola existencia de decisiones previas en un sentido determinado, no impide a la Sala a explorar otras vertientes interpretativas más cónsonas con el respeto y vigencia del principio de acceso a la justicia por intermedio de los recursos.

Auto de 13 de abril de 2007. Caso: F. Icaza y Cía., S.A. c/ Alcaldía del Distrito de Panamá.

Texto del fallo

Aplicación de la ley especial posterior

 

Al respecto ya la Sala ha dejado sentado con anterioridad el criterio de que, cuando existan leyes de igual jerarquía que aludan a situaciones especiales, se aplicara la ley de vigencia posterior, a la luz de lo preceptuado en el artículo 36 del Código Civil. Por ende, el procedimiento correcto para la destitución del señor MARCO TULIO SÁNCHEZ PINO era el estatuido en el Decreto de Gabinete N.° 1 de 26 de diciembre de 1989, Decreto N.° 20 de 1o de febrero de 1990, y el Decreto de Gabinete N.° 48 de 20 de febrero de 1990. Se desestima pues el cargo invocado por la parte actora.

 Sentencia de 7 de diciembre de 1992. Caso: Marco Tulio Sánchez Pino c/ Caja de Seguro Social.

Texto de Fallo

Contenido

 

Esto es así, porque el principio de reserva legal en materia de tributación implica que, la obligación de tributar nace de un hecho generador o imponible, legalmente establecido, y durante la vigencia del mismo, es decir, que los hechos gravados deben estar previamente establecidos y se aplica la norma vigente, en el momento en que se realiza el supuesto de hecho contemplado en la norma. Consecuentemente, el principio de irretroactividad de la norma tributaria, no permite que se imponga una obligación a hechos anteriores a la vigencia de una norma que regula un hecho generador de impuesto.

Sentencia de 12 de febrero de 2015. Caso: Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. c/ Tesorería Municipal de Panamá.

Texto del fallo

 

Derogación de la norma que el acto podría infringir

 

La Sala observa que en el presente caso se ha producido el fenómeno de convalidación del acto administrativo impugnado porque la norma que el mismo podía infringir ha sido derogada. En efecto, el Órgano Ejecutivo mediante el Decreto N.° 170  de 24 de septiembre de 1992, aprobó la Resolución N.° 10 de 17 de julio de 1992, por la cual la Junta de Control de Juegos aprobó el Reglamento Interno de Casino Nacionales y en el artículo 2o. de dicho Decreto se dispone muy claramente que se derogan el Decreto Ejecutivo N.° 143 de 22 de octubre de 1965 y el Decreto Ejecutivo N.° 99 de 13 de junio de 1973.

Sentencia de 30 de julio de 1993. Caso: César Batista c/ Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Texto del fallo

 

Características que la distinguen de la inconstitucionalidad

 

La Sala Tercera de esta Corte Suprema ha establecido muy claramente la distinción entre derogación e inconstitucionalidad en la sentencia de 8  de junio de 1992. En esta sentencia, la Sala afirmo que el fenómeno de la derogación de un reglamento o de una ley es distinto al de la inconstitucionalidad de los mismos. En el segundo caso cesa la vigencia de la ley por ser incompatible con una norma de jerarquía constitucional y la declaratoria de inconstitucionalidad produce la nulidad (ex nunc en Panamá) de la norma legal o reglamentaria, mientras que en la derogación esta pierde su vigencia, en la concepción tradicional por un mero cambio de voluntad legislativa o ejecutiva, respectivamente, o en concepciones más modernas, en razón de la inagotabilidad de la potestad legislativa. La derogación procede, pues, de un juicio de oportunidad política y no de un juicio de validez normativa como lo es la declaratoria de inconstitucionalidad; y, por último, la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley o de un reglamento corresponde privativamente a la Corte Suprema, mientras que la derogación de una ley es realizada por otra ley, y, por lo tanto, puede y debe ser aplicada por cualquier juez.

Sentencia de 27 de octubre de 1993. Caso: Vielka González de Sáenz c/ Consejo Municipal de Arraiján.

Texto de Fallo