Esta Corporación de Justicia estima pertinente aclarar que la sola derogatoria de un cuerpo normativo no extingue sus efectos, ya que los mismos pueden continuar surtiéndose en el curso del tiempo, bajo lo que se conoce como la “ultractividad de la ley”, consiste en la aplicación de la ley que se encontraba vigente al momento en que se dieron los hechos, aunque la norma haya sido derogada después, en función del principio de “Tempus regit actus”.

Sentencia de 31 de marzo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa para que declare ilegal, el Decreto de Personal 558 de 26 de agosto de 2019, dictado por el Ministerio de La Presidencia.

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Reglamentos con efectos retroactivos

Una ley no puede, salvo declaración expresa en contrario, vulnerar los derechos adquiridos, pues entonces su aplicación seria retroactiva. Los derechos adquiridos no pueden ser alterados por las leyes, las expectativas están sometidas a todas las contingencias y a todos los cambios de la legislación. La Junta Directiva de la Zona Libre de Colón no está facultada para dictar reglamentos que tengan efectos retroactivos, y menos en perjuicio de derechos adquiridos, lo que implica que ha vulnerado el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 38 de 2000 y el artículo 3 del Código Civil, al querer aplicar una norma que causa perjuicio a los arrendatarios que ya tenían contratos de arrendamiento de lote vigentes.

Sentencia de 12 de julio de 2019. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Rosas & Rosas c. Junta Directiva de la Zona Libre de Colón. Acto impugnado: Artículo 21 del reglamento aprobado mediante la Resolución JD 0002-2017 de 26 de abril de 2017. Magistrado ponente: Efren C. Tello C.

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Aplicación retroactiva de la ley

Si bien los efectos de la Ley 23 de 2017, pueden tener alcance a hechos consumados cuando se encontraban vigente las Leyes 39 y 127 de 2013, su aplicación por los efectos retroactivos no debe causar perjuicios a los derechos ya adquiridos.

En este caso también importa atender el principio indubio pro operario que obliga a preferir la interpretación que más favorezca al trabajador. Ello significa, que aplicando lo expresado por la normativa vigente y lo externado por la doctrina, aquel derecho individual constituido o derecho adquirido con anterioridad a la entrada en vigencia de una ley derogatoria, debe atenderse en lo que más favorezca al funcionario destituido.

Sentencia de 9 de marzo de 2018. Proceso: plena jurisdicción. Caso: Jamis Gaspar Acosta c/ Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Acto impugnado: Decreto de Personal 115 de 11 de agosto de 2014. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

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Aplicación de la Ley hacia el futuro 

En un caso similar, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión de una demanda de inconstitucionalidad presentada en contra de un acto administrativo que exigía otros requisitos para obtener la licencia de corredor de aduanas, señaló que la nueva reglamentación era aplicable a las solicitudes que estaban pendientes de aprobación. Esta sentencia fechada 16 de agosto de 1996, expresa:

                …

“En el caso que nos ocupa, las licencias para ejercer la profesión de corredores de aduanas aún no habían sido concedidas a los demandantes. Estos. habían aprobado los exámenes y cumplido con los requisitos establecidos en la ley vigente al momento de su solicitud de concesión de la licencia en cuestión. Sin embargo, una vez aprobada la Ley Nº 20 de 1994, que exige nuevos requisitos para la obtención de la licencia de corredor de aduanas, todas aquellas licencias en trámite, como es el caso de los demandantes, deben cumplir con las exigencias de la nueva ley. Es el criterio del Pleno de esta Corporación que no hay retroactividad si la nueva ley se aplica desde su vigencia hacia el futuro. En el presente negocio, las licencias de los demandantes se encontraban pendientes de aprobación cuando entró a regir la nueva ley y por ende la misma es aplicable a éstas y a todas las demás solicitudes de concesión de licencia para corredor de aduanas desde el momento de la promulgación de la Ley Nº 20 de 1994 en adelante. Al no resultar infringido el artículo 43 de la Constitución Política, tampoco se vulneran los artículos 17 y 18 constitucionales. No proceden. pues los cargos alegados”.

Sentencia de 24 de Mayo de 2017. Proceso: Nulidad. Caso: Dídimo Escobar c/ Ministerio de Educación. Acto impugnado: Decreto Ejecutivo nº 472 de 11 de junio de 2014. Magistrado ponente: Cecilio Cedalise.

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Incompatibilidades normativas

 

Es importante señalarle al interesado, que la razón de ser de los artículos 12 y 15 del Código Civil, corresponde al sistema difuso del control de la constitucionalidad y de la legalidad, que rigió desde ]917 hasta 1941.
Sin embargo este sistema se vio sustituido en 1941, con la Constitución de ese mismo año, cuando se centraliza el control de la Constitución, en el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, y en 1943 con la Organización del Tribunal Contencioso Administrativo que actualmente es ejercido por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
Lo anterior indica claramente que no le es dable a este Tribunal Colegiado de lo Contencioso Administrativo, determinar con carácter general la incompatibilidad de una norma legal con una constitucional, esta determinación sólo la puede hacer el Pleno de la Corte Suprema de Justicia mediante el procedimiento establecido en el libro IV del Código Judicial.

Sentencia de 11 de enero de 1993. Caso: Martín Molina c/ Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro. Registro Judicial, enero de 1993, p. 55.

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