Por tal motivo, este Tribunal de alzada es del criterio que este recurso de ilegalidad es improcedente, por tanto, no puede ser admitido de conformidad con lo decidido por el magistrado sustanciador, puesto que la accionante atribuye el cargo de ilegalidad por interpretación errónea o incorrecta a la convención colectiva, omitiendo señalar y explicar la existencia de una interpretación errónea del artículo 106 de la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá.

Para los efectos de este tipo de recursos ante estas instancias, se requiere una exposición con claridad meridiana, precisamente en atención al principio de estricta legalidad que esta Sala esta llamada a resguardar, por lo que la interpretación errónea como requisito para que proceda la acción in comento solo opera en estos casos para la ley o los reglamentos mas no para las convenciones colectivas.

Auto de 6 de diciembre de 2023. Recurso de ilegalidad. Unión de Ingenieros Marinos contra Laudo Arbitral de 31 de marzo de 2022.

Texto de fallo

La doctrina nos plantea que existen distintos métodos de interpretación constitucional. Así, tenemos el denominado “método tradicional”, basado en el tenor literal. Según esta vertiente, toda interpretación sea constitucional o legal de un texto debe comenzar con el sentido literal. A pesar de ello, esta tendencia tradicional ha sido superada.

Y es que, el Juez constitucional, en el ejercicio interpretativo, no debe analizar la norma de forma desierta; es decir, la constitucionalidad o no de una norma, no debe evaluarse a secas en su sentido literal y único, sino que debe verse su significación dentro del conjunto constitucional de forma sistemática y coordinada, utilizando el “método sistemático o de interpretación”, sin perder de vista que, con independencia del método de interpretación utilizado, el juez constitucional debe optar por privilegiar aquel bien jurídico que más se acerque a los principios y valores constitucionales.

Sentencia de 9 de junio de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad Colegio Nacional de Abogados c artículo 83 de la Ley 284 de 2022.

Texto del Fallo

El Principio de Universalidad Constitucional, consagrado en el artículo 2566 del Código Judicial, le permite a la Corte Suprema de Justicia, en Pleno, verificar con todos los preceptos constitucionales, si la Ley demandada infringe alguno de ellos, independientemente de que no hayan sido mencionadas en la demanda.

Sentencia de 10 de septiembre de 2021. Demanda de Inconstitucionalidad contra artículo 7 de la Ley 40 de 2006.

Texto del Fallo

Aplicación retroactiva de la ley

Si bien los efectos de la Ley 23 de 2017, pueden tener alcance a hechos consumados cuando se encontraban vigente las Leyes 39 y 127 de 2013, su aplicación por los efectos retroactivos no debe causar perjuicios a los derechos ya adquiridos.

En este caso también importa atender el principio indubio pro operario que obliga a preferir la interpretación que más favorezca al trabajador. Ello significa, que aplicando lo expresado por la normativa vigente y lo externado por la doctrina, aquel derecho individual constituido o derecho adquirido con anterioridad a la entrada en vigencia de una ley derogatoria, debe atenderse en lo que más favorezca al funcionario destituido.

Sentencia de 9 de marzo de 2018. Proceso: plena jurisdicción. Caso: Jamis Gaspar Acosta c/ Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Acto impugnado: Decreto de Personal 115 de 11 de agosto de 2014. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del fallo

Incompatibilidades normativas

 

Es importante señalarle al interesado, que la razón de ser de los artículos 12 y 15 del Código Civil, corresponde al sistema difuso del control de la constitucionalidad y de la legalidad, que rigió desde ]917 hasta 1941.
Sin embargo este sistema se vio sustituido en 1941, con la Constitución de ese mismo año, cuando se centraliza el control de la Constitución, en el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, y en 1943 con la Organización del Tribunal Contencioso Administrativo que actualmente es ejercido por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
Lo anterior indica claramente que no le es dable a este Tribunal Colegiado de lo Contencioso Administrativo, determinar con carácter general la incompatibilidad de una norma legal con una constitucional, esta determinación sólo la puede hacer el Pleno de la Corte Suprema de Justicia mediante el procedimiento establecido en el libro IV del Código Judicial.

Sentencia de 11 de enero de 1993. Caso: Martín Molina c/ Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro. Registro Judicial, enero de 1993, p. 55.

Texto del fallo