Vale la pena aclarar que la sola derogatoria de un cuerpo normativo no extingue sus efectos, ya que los mismos pueden continuar surtiéndose en el curso del tiempo, bajo lo que se conoce como la “ultractividad de la ley”, consistente en la aplicación de la Ley que se encontraba vigente al momento en que se dieron los hechos, aunque la norma haya sido derogada después, en función del principio “Tempus regit actus”.

De igual manera, una ley derogada puede recobrar su vigencia si su contenido se encuentra reproducido en nueva, herramienta jurídica que en la doctrina se conoce como “reviviscencia de la Ley”, consagrada en el artículo 37 del Código Civil de Panamá.

Sentencia de 21 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.E.B.I. c Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del Fallo

Esta Corporación de Justicia estima pertinente aclarar que la sola derogatoria o modificación de un cuerpo normativo no extingue sus efectos, ya que los mismos pueden continuar surtiéndose en el curso del tiempo, bajo lo que se conoce como la “ultractividad de la ley”, consistente en la aplicación de la ley en el tiempo y que está íntimamente ligada al principio de que todo hecho, acto o negocio jurídico se rige por la ley vigente al momento de su ocurrencia, realización o celebración. Dentro de la Teoría General del Derecho, es clara la aplicación del principio “Tempus regit actus”, que se traduce en que la norma vigente al momento de sucederse los hechos por ella prevista, es la que se aplica a esos hechos, aunque la norma haya sido derogada después. Esto es lo que explica la Teoría del Derecho, la denominada ultractividad de las normas, que son normas derogadas, que se siguen aplicando a los hechos ocurridos durante su vigencia. Este fenómeno se presenta en relación con todas las normas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza: civil, comercial, penal, etc, en función como se describe en líneas superiores del principio “Tempus regit actus”.

Sentencia de 21 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Productos Prestigio, S.A. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

La doctrina nos plantea que existen distintos métodos de interpretación constitucional. Así, tenemos el denominado “método tradicional”, basado en el tenor literal. Según esta vertiente, toda interpretación sea constitucional o legal de un texto debe comenzar con el sentido literal. A pesar de ello, esta tendencia tradicional ha sido superada.

Y es que, el Juez constitucional, en el ejercicio interpretativo, no debe analizar la norma de forma desierta; es decir, la constitucionalidad o no de una norma, no debe evaluarse a secas en su sentido literal y único, sino que debe verse su significación dentro del conjunto constitucional de forma sistemática y coordinada, utilizando el “método sistemático o de interpretación”, sin perder de vista que, con independencia del método de interpretación utilizado, el juez constitucional debe optar por privilegiar aquel bien jurídico que más se acerque a los principios y valores constitucionales.

Sentencia de 9 de junio de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad Colegio Nacional de Abogados c artículo 83 de la Ley 284 de 2022.

Texto del Fallo

La reviviscencia (recuperación de vigencia de una Ley), únicamente ocurre cuando exista una ley derogada, en alguna de las modalidades antes citadas. Según señala el artículo 37 del Código Civil.

De la norma señalada se rescatan tres elementos indispensables para resurgir una ley o norma:

  1. Que haya sido derogada.

  2. Que aparezca en una ley nueva; o

  3. En caso que la ley posterior a la derogatoria establezca de modo expreso que recobra vigencia.

Sentencia de 12 de abril de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad contra la Ley 258 de 26 de noviembre de 2021.

Texto del Fallo

Se desprende, por una parte, que las leyes no tienen de manera intrínseca efectos retroactivos, exceptuando las de orden público o de interés social, y por la otra, que es un requisitos indispensable para que adquiera tal condición que en ella se deje consignado expresamente su carácter público o de interés social.

Con esto, queda de manifiesto que, por regla general, las normas tienen un efecto hacia futuro o ultractivo, salvo que, como hemos mencionado, la propia Ley establezca su aplicación retroactiva por motivos de Orden Público e Interés Social, en aras de amparar situaciones jurídicas en favorabilidad del interesado o derechos que podrían haber sido exigidos y se hayan consolidado de manera previa a la emisión de una Ley que los reconozca.

Sentencia de 9 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.A.T.P. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo