No es un argumento válido para sostener la irrevocabilidad de un acto

 

El principio de irrevocabilidad de los actos administrativos, como se sabe, tiene un fundamento esencial un interés particular o subjetivo, materializado en un derecho reconocido a favor del particular. En el presente caso, en el que la concesión otorgada a la sociedad demandante era manifiestamente contraria al interés público, aquel interés no puede estimarse como argumento suficiente para sostener la irrevocabilidad del Resuelto N.° 552 de 1996 porque, como se ha dicho, en las concesiones para la utilización de los medios de comunicación el interés público debe prevalecer sobre el interés privado. La decisión contenida en el Resuelto demandado, aun cuando considera otros motivos que no es del caso examinar, se fundamenta, precisamente, en el citado artículo 256 de la Constitución Política, que establece que las concesiones para la utilización de los medios de comunicación deben inspirarse en el bienestar social y el interés público, el cual, a su vez, debe prevalecer sobre el interés privado o particular, por disposición expresa del artículo 46 constitucional.

Sentencia de 15 de noviembre de 2000. Caso: Sociedad Cellular Visión Panamá, S.A. c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto de fallo

Aplicación de dicho concepto a los servicios públicos

 

Por otra parte, resulta claro que con la actuación demandada no se afectaba el interés público, el cual es definido como la satisfacción de necesidades colectivas mediante la provisión del servicio público, de manera que el mismo sea prestado de manera eficiente, con la mayor calidad, a precios bajos, asegurándole al usuario distintas opciones, a fin de que pueda ejercer en todo momento su derecho a elegir la oferta que más le favorezca, de acuerdo a sus posibilidades y necesidades.

Lo anterior lo decimos ya que tal como lo refiere la autoridad demandada, en el momento de emitirse el acto demandado existían diez (10) concesionarios activos operando los servicios de larga distancia internacional (No.103) y nueve (9) en el servicio de larga distancia nacional (No.102), mismos que ofrecían a los usuarios de estos servicios distintas opciones de calidad y precios, por lo cual la salida de Convergia, que también prestaba estos servicios, no afectaba la facultad de los usuarios de escoger entre varias ofertas la que más les favorezca.

Sentencia de 7 de marzo de 2012. Caso: Empresa Convergia Panamá, S.A. vs. Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del fallo

Definición

 

Contrario a lo expuesto, los contratos administrativos deben tener como finalidad la satisfacción de un interés público, definido por el jurista Héctor Jorge Escola como “el resultado de un conjunto de intereses individuales compartidos y coincidentes de un grupo mayoritario de individuos, que se asigna a toda la comunidad como consecuencia de esa mayoría y que encuentra su origen en el querer axiológico de esos individuos, apareciendo con un contenido concreto y determinable, actual, eventual o potencial, personal y directo respecto de ellos, que pueden reconocer en él su propio querer y su propia valoración prevaleciendo sobre los intereses individuales que se le opongan o lo afecten, a los que desplaza o sustituye, sin aniquilarlos.” (Héctor Jorge Escola, “El Interés Público como Fundamento del Derecho Administrativo”, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1989, Págs. 249 y 250).

Auto de 25 de agosto de 2015. Caso: Tapia, Linares y Alfaro vs. Ministerio de Seguridad Pública y SELEX ES S.P.A.

Texto de fallo

Debe prevalecer sobre el interés particular derivado de una concesión

 

Si bien la concesión otorgada a CELLULAR VISION PANAMA, S. A. significaba para ésta el otorgamiento de un derecho subjetivo, no cabe la menor duda de que el interés público al que se ha hecho referencia, debía prevalecer sobre el interés particular de esta empresa, en atención al principio constitucional de “primacía o preeminencia del interés público o social sobre el interés particular”, consagrado en el artículo 46 de la Carta Fundamental.

Sentencia de 15 de noviembre de 2000. Caso: Sociedad Cellular Visión Panamá, S.A. c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto de fallo

Interconexión de redes de telecomunicación

 

Por otra parte, resulta claro que con la actuación demandada no se afectaba el interés público, el cual es definido como la satisfacción de necesidades colectivas mediante la provisión del servicio público, de manera que el mismo sea prestado de manera eficiente, con la mayor calidad, a precios más bajos, asegurándole al usuario distintas opciones, a fin de que pueda ejercer en todo momento su derecho a elegir la oferta que más le favorezca, de acuerdo a sus posibilidades y necesidades.

Sentencia de 7 de marzo de 2012. Caso: Empresa Convergia Panamá, S.A. c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto de fallo