Eximencias

Dentro del contexto anteriormente expresado se desprende entonces, que las Bases Metodológicas no son más que los documentos o pruebas que debe presentar la empresa distribuidores de energía a fin de acreditar las eximencias por ellos alegadas, al tratarse de circunstancias ajenas a su voluntad, influyendo negativamente en la generación y entrega del servicio eléctrico.

Sentencia de 19 de septiembre de 2018. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. contra Resolución AN N° 10197-ELEC de 2016, proferida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

No exime de responsabilidad cuando media negligencia

 

Se colige entonces que bajo estas circunstancias mal puede la empresa CHIRIQUÍ LAND COMPANY argumentar que los daños por contaminación ocasionados por el derrame de aproximadamente 2000 a 5,000 galones de diesel ocurrido el 27 de abril de 1990 fueron producto del movimiento telúrico, y que por lo tanto, este hecho la exime de responsabilidad para responder por dichos daños, en razón de que no ha comprobado haber adoptado las medidas de seguridad establecidas precisamente, para evitar o minimizar los daños por contaminación que pudieran ser ocasionados por acontecimientos como el que provocó el referido derrame.

Aunado a lo anterior, la Ley 21 de 9 de julio de 1980 preceptúa en su artículo 20 que inclusive para poder acogerse a la limitación de responsabilidad es necesario que no haya mediado negligencia. Por lo que lógicamente, si no es dable limitar la responsabilidad por caso fortuito cuando se advierte negligencia, mal puede reconocerse el caso fortuito como eximente de responsabilidad total si el demandante actuó con evidente negligencia, al estar las líneas de combustible llenas de producto y al carecer de la válvula adicional que minimizara los daños y por ende la contaminación al momento de ocurrir el movimiento telúrico.

Sentencia de 11 de septiembre de 1995. Caso: Chiriquí Land Company vs. Autoridad Portuaria Nacional.

Texto del fallo

Concepto

A fin de afianzar los conceptos que nos prevé el ordenamiento jurídico vigente, en relación al caso fortuito y fuerza mayor, estimamos prudente aportar la definición que nos brinda el jurista costarricense, Ernesto Jinesta Lobo, sobre el término caso fortuito, indicando que se entenderá el mismo “como un hecho humano de carácter imprevisible e inevitable, al ser su elemento definitorio la subjetiva por el sujeto activo o responsable, esto es, si antes de la producción del daño actúa con diligencia media o la de un buen padre de familia. De modo que si el sujeto activo de la responsabilidad actúa con diligencia debida y el evento dañoso continúa siendo imprevisible existirá un caso fortuito y se eximen de toda responsabilidad” (JINESTA LOBO. Ernesto. (2005). Tratado de Derecho Administrativo. Tomo II Responsabilidad Administrativa. Editorial Biblioteca Jurídica DIKÉ. Medellín, Colombia. P. 107).

Sentencia de 17 de agosto de 2018. Proceso de Plena Jurisdicción. Partes: Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (EDEMET, S.A.) contra Resolución AN N° 10287-ELECT de 8 de agosto de 2016, emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

Definición

Esta disposición igualmente define “caso fortuito”, como aquel acontecimiento que proviene de la naturaleza y que no haya podido ser previsto, y, a continuación, expone una serie de eventos que pueden ser considerados bajo este concepto, así como: epidemias, terremotos, deslizamientos de tierra o desplazamientos de otros materiales, tormentas, inundaciones, o cualquier otro evento o acto, ya sea o no del tipo antes señalado, siempre y cuando ocasione de manera directa y principal, que éste no pueda cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en su concesión o licencia.

Sentencia de 28 de agosto de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. contra Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

Concesionarios del servicio público de electricidad

 

Así vemos que incluso las diligencias periciales atribuyen las causas de las interrupciones, a situaciones externas tales como hurto, fenómenos naturales y vida silvestre que según explican resulta variable y además imposibles de acreditar en cuanto a la forma como ocurren los mismos, en la manera como es requerido legalmente. Frente a estos hechos es posible concluir que aún cuando tales causas corroboradas por la diligencias periciales pudieran ser enmarcadas de caso fortuito o fuerza mayor, a criterio de este Tribunal resultan previsibles dado el estudio del área donde se desarrolla la actividad y que resulta obligatorio para la empresa concesionaria, tomar las precauciones de manera oportuna siendo este un aspecto intrínseco de la obligación contractual en este tipo de actividad.

Sentencia de 30 de noviembre de 2015. Caso: Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET) c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del fallo