Constituyen salario

 

Esta Corporación de Justicia estima, con fundamento en este artículo, que las sumas pagadas en concepto de alquiler por los apartamentos arrendados por la empresa para habitación de los señores Craig Olson y Roberto Mercade, son, en efecto, salarios en especie porque entran en una de las tres categorías que éstos comprenden, que es la habitación. Por otro lado, la norma comentada es muy clara al expresar que, solamente en los casos en que no pueda determinarse el valor de la remuneración en especie se estimará como salario en especie el equivalente al 20% del total del salario que recibe el trabajador. Como evidentemente este no es el caso, porque están plenamente determinadas las sumas pagadas en concepto de arrendamiento de los apartamentos de los señores Craig Olson y Roberto Mercade, éstas forman parte, en su totalidad, del sueldo de dichos señores para los efectos laborales y del pago de cuotas a la Caja de Seguro Social.

Sentencia de 7 de febrero de 1997. Caso: Shering-Plough, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

No forman parte del salario

 

En cuanto a los pagos que la empresa hace al IRHE por el consumo de energía eléctrica de los apartamentos arrendados para habitación de los mencionados trabajadores, no forman parte del salario porque no están comprendidos en ninguno de los supuestos que constituyen salario en especie de acuerdo con el citado precepto del Código de Trabajo (habitación, vestido y alimento). Por tanto, éstos pagos no deben tomarse en cuenta para el cálculo de las cuotas dejadas de pagar sobre los salarios en especie no reportados a la Caja de Seguro Social.

Sentencia de 7 de febrero de 1997. Caso: Shering-Plough, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Concepto

 

Procede determinar en primer término, si las cantidades registradas en el informe constituyen efectivamente salarios en especie. Para ello nos remitimos a lo que en torno a los salarios en especie señala el Magistrado Arturo Hoyos, en su obra sobre Derecho Laboral panameño:

Salario en especie, ha dicho De La Cueva, es “el que se compone de toda suerte de bienes, distintos de la moneda, y de servicios que se entregan o prestan al trabajador por su trabajo”. En Panamá por salario en especie se entiende únicamente la parte que recibe el trabajador o su familia en alimento, habitación y vestidos que se destinan a su consumo personal inmediato (Artículo 144 del C. T.). De esta forma, en Panamá, no constituyen salario en especie prestaciones o bienes entregados al trabajador distintos de las tres categorías mencionadas. Para los efectos legales, mientras no se determine en cada caso concreto el valor de la remuneración en especie, de acuerdo con el Artículo 144 del C. T. el salario en especie se estimará como equivalente al 20% del total del salario que recibe el trabajador y, además, dispone la citada norma que en ningún caso el salario en especie pactado podrá ser mayor del 20% del salario total. El salario en especie sólo puede pactarse en adición a lo que el trabajador reciba en dinero que de acuerdo con la Ley debe corresponder por lo menos al salario mínimo.” (Arturo Hoyos, Derecho Panameño del Trabajo, Panamá, 1982, Pág. 299).

Sentencia de 13 de noviembre de 1997. Caso: Standard Fruit de Panamá, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo