De acuerdo al artículo 45 del Código Civil, se deja más que claramente establecida que toda obligación en la que haya incurrido una persona a la que con posterioridad deviene su fallecimiento, finaliza para con la difunta su obligación ya que su personalidad civil se extingue con la muerte, toda vez que no está presente dentro del mundo de las personas y no puede ser sujeto de obligación alguna en el sentido de dar, hacer o no hacer alguna cosa.
De las constancias probatorias que se han surtido dentro del expediente, este Despacho arriba a la consideración que en efecto, no es posible materialmente obligar a que concurra ante un proceso ejecutivo una persona que ha sido declarada médica y legalmente difunta o que ha fallecido, por lo cual la misma no puede entrar a ser parte de un proceso o considerársele como parte o sujeto procesal toda vez que resulta imposible su comparecencia.
Auto de 21 de agosto de 2017. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo N.G.V. c Caja de Ahorros.
Texto del Fallo