Eximencias

Dentro del contexto anteriormente expresado se desprende entonces, que las Bases Metodológicas no son más que los documentos o pruebas que debe presentar la empresa distribuidores de energía a fin de acreditar las eximencias por ellos alegadas, al tratarse de circunstancias ajenas a su voluntad, influyendo negativamente en la generación y entrega del servicio eléctrico.

Sentencia de 19 de septiembre de 2018. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. contra Resolución AN N° 10197-ELEC de 2016, proferida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

Prescripción de un crédito derivado de un contrato de arrendamiento

 

Los bienes de dominio público quedan sujetos a las disposiciones del Código Fiscal.

El Código Fiscal en su artículo 1073, numeral 2, establece que los créditos a favor del Tesoro Nacional se extinguen por prescripción de quince años, salvo en los casos en que este Código o leyes especiales fijen otro plazo.

Como las leyes que regulan la materia de las viviendas revertidas no estipulan otro término de prescripción, debe aplicársele la prescripción amparada en esta disposición del Código Fiscal. Así pues, desde la fecha en que el señor Wallcott desocupó el inmueble en mención no han transcurrido los quince años que dispone esta norma para que pueda declararse prescrita la obligación que mantiene con la Autoridad de la Región Interoceánica.

Auto de 11 de enero de 1994. Caso: Región Interoceánica, Sector Pacífico c/ Edgar G. Wallcott.

Texto de fallo

Valor jurídico de las sentencias que lo integran

 

En torno al valor jurídico de estos precedentes quien suscribe considera conveniente destacar que la Corte Suprema de Justicia ha dejado establecido que en Panamá existe un bloque de constitucionalidad. Este se integra por un conjunto de normas que, conjuntamente con la Constitución formal, sirven a la Corte para emitir juicio sobre la constitucionalidad de leyes y otros actos de servidores públicos sujetos al control de la constitucionalidad. En este sentido, se entiende que todas estas sentencias, a las que hemos hecho alusión, forman parte del bloque de constitucionalidad por lo que ante la incompatibilidad entre una norma legal con las sentencias integrantes de dicho bloque de constitucionalidad se debe proferir estas últimas a la luz de los establecido en el artículo 12 del Código Civil.

Sentencia de 26 de octubre de 1993. Caso: Diógenes Cedeño c/ Facultad de Humanidades de la Universidad de Panamá.

Texto de Fallo