La aclaración de sentencia únicamente puede solicitarse sobre los puntos oscuros o de doble sentido de la parte resolutiva de la sentencia, por lo que no puede esta Corporación de Justicia entrar a explicar aclarar aquellos aspectos que han sido abordados o descritos dentro de la parte o sección motiva de la sentencia.

Únicamente, cabría la aclaración de sentencia en el caso que existan dudas o frases oscuras que no permitan fácilmente entender el contenido de la parte resolutiva de una resolución o sentencia, o que la incertidumbre se circunscriba como consecuencia de errores aritméticos o de escritura o de cita, frutos, intereses, daños y perjuicios y costas relativas a la materia del proceso judicial, circunstancia esta que no se evidencia en la sección resolutiva del fallo.

Auto de 5 de julio de 2022. Solicitud de aclaración de sentencia contra la sentencia de 9 de marzo de 2022.

Texto del Fallo

Ha sustentado múltiple jurisprudencia de este Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, en la cual se ha explicado, de manera diáfana, que no es jurídicamente viable interponer recursos de reconsideración contra los dictámenes del Pleno de la Sala Tercera de la Corte, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

En este contexto procesal, destacamos que el pronunciamiento objeto de reconsideración, no admite recurso alguno; ya que constituye una decisión colegiada sobre la advertencia de inconstitucionalidad presentada dentro de un proceso contencioso-administrativo de plena jurisdicción, que reviste el carácter de final, definitiva y obligatoria, por disposición legal y constitucional.

Auto de 20 de junio de 2022. Recurso de Reconsideración Grupo F. Internacional, S.A. c Resolución de 24 de noviembre de 2021.

Texto del Fallo

La jurisprudencia del Pleno, al referirse al fenómeno de la cosa juzgada constitucional, ha establecido que su sustento normativo se encuentra en el numeral 3 del artículo 206 de la Constitución Política, que señala que las decisiones  sobre el control constitucional que pronuncie esta Corporación de Justicia son finales, definitivas y obligatorias, de allí que no sea posible el examen constitucional de asuntos que ya han sido materia de pronunciamiento de fondo, empero, debe decirse, que el instituto en comentario registra también limitaciones o, dicho de otro modo, no es absoluto, de lo cual también ha dejado constancia el Pleno.

La denominada relatividad de la cosa juzgada constitucional, cabe agregar, ha sido reconocida también por este Tribunal de Justicia al señalar que este instituto, dirigido a evitar que se produzcan sentencias contradictorias que afecten la seguridad del ordenamiento jurídico “…tiene su excepción en los llamados supuestos de relatividad o inestabilidad de la cosa juzgada, a saber: 1) Inconstitucionalidad sobreviniente como consecuencia de cambios o reformas constitucionales; 2) Demandas planteadas por vicios de forma de una ley o acto cuyo contenido material haya sido confrontado y declarado conforme al texto de la Carta Constitucional por el tribunal constitucional, y 3) Casos en que plantean vicios de fondo completamente distintos a los previamente examinados”. (cfr. sentencia del Pleno de 16 de diciembre de 1996).

Sentencia de 16 de enero de 2019. Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la Resolución de Gabinete 68 de 20 de abril de 2011.

Texto del Fallo

La aclaración de sentencia podrá darse únicamente sobre las frases oscuras  o de doble sentido, pero en la parte resolutiva, y dentro del término de tres (3) días posteriores a la notificación de la resolución.

Auto de 13 de mayo de 2022. Aclaración de Sentencia A.S.F.G. c Sentencia de 21 de diciembre de 2021 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Texto del Fallo

La aclaración de sentencia no conlleva el cambio o la reforma de la parte motiva de la decisión adoptada, sino únicamente recae sobre la decisión final o de fondo, en lo relativo a los frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, pudiéndose esta sección ser completamentada, modificada o aclararse, tal como lo dispone el artículo 999 del Código Judicial.

Auto de 13 de mayo de 2022. Aclaración de Sentencia A.S.F.G. c Sentencia de 21 de diciembre de 2021 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Texto del Fallo