Debe aportarse la certificación del Registro Público que acredite la personería

 

En este punto observa la suscrita, que la personería jurídica de la sociedad AMERICA FOOD INSDUSTRIES CORP. no ha sido acreditada, como procede en estos casos, con la certificación del Registro Público que deje constancia de su existencia, y de quien ostenta su Representante Legal. 

Autos de 24 de agosto de 2000. Caso: America Food Industries Corp. c/ Administración Nacional de Ambiente.

Texto de fallo

Legitimidad en la personería

 

En primer lugar, la señora Manuela Castillo de Jaén, quien otorga poder a la firma Lexius Consultores Legales, a fin de presentar la demanda de indemnización cuya admisión nos ocupa, no acreditó la legitimidad de su personería como representante del señor Aurelio Jaén Jaén (q.e.p.d). En ese sentido, en el libelo de la demanda se señala que mediante Sentencia 77  de 23 de octubre de 2009el Juzgado Primero de Circuito de Coclé, Ramo Civil, declaro la interdicción del señor Aurelio Jaén Jaén (q.e.p.d), adicionada mediante Resolución de 3 de junio de 2010, por parte del Tribunal Superior de Familia, en el sentido de configurar su tutela legal en la señora Manuela Castillo Jaén (esposa); sin embargo, al momento de presentarse la demanda de indemnización, la actora no probo su calidad dentro del proceso, siendo la legitimación en la personería del actor un elemento necesario para proceder a su admisión, cuando se alega venir en representación de otra persona.

Auto de 8 de agosto de 2012. Caso: Manuela Castillo de Jaén c/ Ministerio Público.

Texto de fallo

Se debe acreditar la representación judicial de la sociedad

 

En primer lugar se observa que a foja 1 de dossier reposa el poder autenticado ante Notario Público que otorga el señor MILTON CHAMBONETT, en su propio nombre y representación a la firma forense CPA/TAX Legal Services, a fin que se interpusiera la acción contencioso-administrativa que nos ocupa, y sin hacer referencia alguna a la sociedad CPA/TAX CHAMBONETT Y ASOCIADOS, que figura como parte actora en el libelo de la demanda de plena jurisdicción que reposa de foja 2 a 6 del expediente. Lo anterior es contrario a lo dispuesto en el artículo 642 del Código Judicial, pues resulta evidente que la firma forense CPA/TAX Legal Services carece de poder otorgado de acuerdo a las formalidades legales, que le permita representar los intereses de la sociedad CPA/TAX CHAMBONETT Y ASOCIADOS, aunado a la circunstancia que no fue aportado certificado de Registro Público de dicha sociedad anónima, que acredite su existencia, vigencia y representación legal, y que le permitiera poder actuar como gestora oficiosa. En ese sentido, debe recordarse que en las acciones de plena jurisdicción debe comparecer el afectado con la expedición del acto administrativo, pues es este el que puede solicitar la nulidad del acto y exigir que se le indemnice, de ser permitido por la ley aplicable al caso concreto.

Auto de 7 de enero de 2015. Caso: CPA/Tax Chambonett y Asociados c/ Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Texto del fallo

Debemos precisar que uno de los requerimientos indispensables para la admisión de las Demandas Contencioso Administrativas que persiguen la declaratoria de nulidad de un acto administrativo es la legitimación procesal de quien comparece.

La legitimación procesal “es la facultad de poder actuar en el proceso, como actor, como demandado o como tercero, o representando a éstos”.

Auto de 26 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Consorcio 505, S.A. c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Capacidad procesal de una persona jurídica

 

Frente al criterio, compartido por la entidad demandada y el señor Procurador de la Administración, de que la sociedad anónima demandante, por su condición de persona jurídica no puede ser sujeto procesal de un proceso contencioso administrativo de protección de derechos humanos, conviene traer a colación la Sentencia de 4 de junio de 1993 de esta Sala, en la que la parte demandante era una persona moral o jurídica como lo era la Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón, ya que lo que este proceso persigue es evitar que las autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa, puedan lesionar derechos humanos justiciables previstos en las leyes de la República y en aquellas que aprueben Convenios Internacionales.

Las libertades y derechos establecidos en las leyes no son exclusivos de las personas naturales. Las personas jurídicas también tienen derechos de asociación, de reunión, de expresión, de circulación, etc. al igual que el amparo, que puede ser presentado por cualquier persona, natural o jurídica, asimismo, el Contencioso de Protección de los Derechos Humanos puede ser presentado por cualquier persona, natural o jurídica.

Auto de 29 de agosto de 1995. Caso: Administración Panameña de Servicios, S.A. c/ Universidad de Panamá. Registro Judicial, agosto de 1995, p. 467.

Texto del fallo