Reincorporación a un cargo eliminado por una ley posterior

 

En virtud de lo anterior, la Sala concluye que como el cargo de Director General de la Policía Técnica Judicial se anuló al dictarse una nueva legislación que eliminó la entidad policial de investigación (Policía Técnica Judicial – PTJ), siendo desplazada por otra institución y con cargo directivo distinto al que el recurrente solicita su reincorporación, el objeto del proceso ha desaparecido y debe declararse que se ha producido el fenómeno jurídico denominado sustracción de materia.

Sentencia de 15 de septiembre de 2011. Caso: Jaime Jácome de la Guardia c/ Procuraduría General de la Nación.

Texto de fallo

Acción de amparo sobre la misma orden de hacer

 

Como quiera que la presente demanda de interpretación y el precitado amparo han sido interpuestos contra la misma orden de no hacer y que, dicha orden fue revocada mediante Sentencia dictada el 23 de diciembre de 1993 por el Pleno de la Corte Suprema, la Sala considera que ha desaparecido el objeto de esta demanda y en consecuencia se ha producido el fenómeno jurídico denominado sustracción de materia, y así debe declararse.

Auto de 19 de enero de 1994. Caso: Solicitud presentada por la Universidad Tecnológica de Panamá sobre la viabilidad y validez legal de un acto administrativo de la Contraloría General de la República. Registro Judicial, enero de 1994, p. 217.

Texto del fallo

Principio de notoriedad

 

En complemento a lo establecido en la citada norma, el artículo 1032 del Código Judicial establece el principio de notoriedad, en dicha norma se indica que cuando el juez pueda resolver una petición, practicar una diligencia o tomar una medida que resultaría incompatible con otra resolución, acuerdo o acto ya adoptado o practicado y del que tenga constancia en su despacho, o de los cuales tenga conocimiento por publicación de carácter oficial debe negar la solicitud o abstenerse de practicar la diligencia, o de realizar el acto.

En base a lo anterior, el Procurador de la Administración ha solicitado la declaratoria de sustracción de materia, la cual ha sido comprobada con la remoción de la cerca y garita de seguridad que supuestamente impedían la continuación del relleno de Grupo F. Internacional, S.A., a través de la Nota No.MEF/ABR/SE/UAL/0981-2009 del 9 de julio de 2009, foja 484, mediante la cual se nos comunica que, “…, estamos en condición de afirmar que en virtud de la inspección ocular verificada en el día de hoy, no se mantiene ni cerca ni garita perimetral en esa área.”, lo cual lógicamente se dio una vez iniciado el proceso.

En tales circunstancias, y de acuerdo a la doctrina sistemáticamente reconocida por esta Corporación Judicial sobre las causas que producen el fenómeno de sustracción de materia, esta Sala está imposibilitada de pronunciarse sobre un asunto que en la actualidad, carece de materia justiciable.

Auto de 11 de agosto de 2009. Caso: Grupo F. Internacional, S.A. c/ Autoridad de la Región Interoceánica. Registro Judicial, agosto de 2009, p. 689.

Texto del fallo

Elementos

El autor Jorge Peirano, en su obra “El Proceso Atipico”, desarrolla esta figura procesal al explicar que: “para que se produzca la sustracción de materia, es menester que concurran una serie de elementos, tales como: la existencia de un proceso; que el objeto del proceso exista al momento de constituirse la relación procesal; que con posterioridad a la constitución de la relación procesal el objeto desaparezca; que esa desaparición ocurra antes de dictar sentencia; que no se trate de una simple transformación del objeto litigioso sino una verdadera desaparición que motive la extinción de la pretensión; que el fenómeno estudiado sea reconocido por el tribunal que conoce del proceso al momento de dictar Sentencia, de acuerdo a lo establecido por el artículo 992 (979) del Código Judicial.” (PEIRANO, Jorge. “El Proceso Atípico”, página 129, obra citada por Fábrega P., Jorge; Estudios Procesales, Editora Jurídica Panameña, Panamá, 1998, Tomo II, página 1195).

Auto de 29 de febrero de 2016. Proceso: Nulidad. Caso: Guillermo Sáez Llorens c/ Caja de Seguro Social. Acto impugnado: Resolución  N°42,666-2010 JD de 7 de septiembre de 2010. Magistrado sustanciador: Cecilio Cedalise Riquelme.

Texto del Fallo

Concepto

La sustracción de materia, es un asunto que debe ser analizado como cuestión de previo y especial pronunciamiento, puesto que el mismo se configura por la extensión de la pretensión ante la desaparición del objeto litigioso. Al respecto, el Doctor Jorge Fábrega Ponce en su obra “Diccionario de Derecho Procesal Civil”, se refiere a la figura sustracción de materia, de la manera siguiente: “Obsolencia procesal. Es un medio de extinción de la pretensión “constituido por la circunstancia de que la materia justiciable sujeta a decisión deja de ser tal por razones extrañas a la voluntad de las partes: no pudiendo el Tribunal interviniente emitir un pronunciamiento de mérito (acogiendo o desestimando) sobre la pretensión deducida”. (Fábrega Ponce, Jorge, Diccionario de Derecho Procesal Civil, Editorial Plaza & Jánes, 2004, Bogotá, Colombia, página 1232).

Sentencia de 14 de agosto de 2018. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. PANAMÁ SHOOTERS & ARMS SUPLIES, S.A., PARABELLUM SPORT SYSTEMS, S.A., DEPORTES EL CAZADOR, S.A., R.D.T. IMPORT AND EXPORT INC. Y SCARLETT SECURITY, CORP., contra el Resuelto N° 67/DIASP/16 de 8 de junio de 2016, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo