Concepción

La Cosa Juzgada Absoluta se presenta cuando el fallo de constitucionalidad, no se encuentra limitado por la propia sentencia, es decir, se entiende que la norma es exequible o inexequible en su totalidad y frente a todo el texto constitucional.

La cosa Juzgada Relativa se presenta cuando la disposición es declarada inconstitucional por diversas razones y la Corte se limita a señalar que la norma puede ser reexaminada nuevamente.

Sentencia de 12 de diciembre de 2018. Acción de Inconstitucionalidad presentada por Evans Alberto Loo Ríos para que se declare inconstitucional la frase contenida en el último párrafo del artículo 246-A del Código Electoral, por ser contrarios a los artículos 4, 135 y 137 de la Constitución Política.

Texto del Fallo

La jurisprudencia del Pleno, al referirse al fenómeno de la cosa juzgada constitucional, ha establecido que su sustento normativo se encuentra en el numeral 3 del artículo 206 de la Constitución Política, que señala que las decisiones  sobre el control constitucional que pronuncie esta Corporación de Justicia son finales, definitivas y obligatorias, de allí que no sea posible el examen constitucional de asuntos que ya han sido materia de pronunciamiento de fondo, empero, debe decirse, que el instituto en comentario registra también limitaciones o, dicho de otro modo, no es absoluto, de lo cual también ha dejado constancia el Pleno.

La denominada relatividad de la cosa juzgada constitucional, cabe agregar, ha sido reconocida también por este Tribunal de Justicia al señalar que este instituto, dirigido a evitar que se produzcan sentencias contradictorias que afecten la seguridad del ordenamiento jurídico “…tiene su excepción en los llamados supuestos de relatividad o inestabilidad de la cosa juzgada, a saber: 1) Inconstitucionalidad sobreviniente como consecuencia de cambios o reformas constitucionales; 2) Demandas planteadas por vicios de forma de una ley o acto cuyo contenido material haya sido confrontado y declarado conforme al texto de la Carta Constitucional por el tribunal constitucional, y 3) Casos en que plantean vicios de fondo completamente distintos a los previamente examinados”. (cfr. sentencia del Pleno de 16 de diciembre de 1996).

Sentencia de 16 de enero de 2019. Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la Resolución de Gabinete 68 de 20 de abril de 2011.

Texto del Fallo

La jurisdicción de esta Corporación ha sido constante, al señalar que no es posible el examen Constitucional de asuntos que ya han sido materia de pronunciamiento de Fondo, por lo que, no debe darse una nueva Decisión, de conformidad con el artículo 206 de la Constitución Política, el cual indica que las decisiones sobre el Control Constitucional que pronuncie este Tribunal colegiado son finales, definitivas y obligatorias; y que en estos casos surge la excepción de Cosa Juzgada Constitucional.

Sentencia de 8 de febrero de 2024. Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la Ley 406 de 20 de octubre de 2023.

Texto del Fallo

Manifiesta la doctrina que el daño antijurídico es aquel que la persona no está llamada a soportar, pues, no tiene fundamento en una norma antijurídica, o lo que es lo mismo, es aquel que se irroga a pesar de que no exista una ley que justifique o imponga la obligación de soportarlo; situación que no se configura en el caso bajo análisis, ya que la aplicación de la medida cautelar de detención provisional se dio como parte de una procedimiento instituido en la legislación procesal penal, cuya actuación sin duda alguna se encuentra revestida dentro del marco de la legalidad y no por decisión única y absoluta de la Policía Nacional.

Sentencia de 29 de mayo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización J.L.M.P. c Policía Nacional (Estado Panameño).

Texto del Fallo

Omisión de los motivos fácticos-jurídicos que apoyan la decisión

 

La destitución de la señora Maruquel Sánchez fue concebida en uso de la facultad discrecional de la autoridad nominadora, esta adolece de un elemento indispensable para la conformación del acto administrativo, como lo es la motivación o explicado [sic] razonada de los hechos y fundamentos jurídicos que sustentan la decisión.

Analizado el caudal probatorio aportada por la parte, esta Sala considera que el Resuelto de Personal No. OIRH-048 de 14 de febrero de 2010, viola el debido proceso administrativo. Esto lo decimos porque carece de lo siguiente:

  1. Omite hacer una explicación jurídica acerca de la facultad que dispone la autoridad para ejercer la potestad discrecional en caso de oportunidad y conveniencia y;
  2. Obvia señalar los motivos fácticos-jurídicos que apoyan la decisión.

Sentencia de 27 de abril de 2015. Caso: Maruquel Sánchez de Guelfi c/ Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental

Texto de fallo