Procede su suspensión provisional para evitar un perjuicio notorio

 

Es claro que un acto como el impugnado puede causar perjuicios de difícil reparación a la demandante, Juez Seccional de Trabajo, ya que su conducta puede ser sancionada de forma tal que su reputación como juez quede permanentemente en entredicho, independientemente de que la sanción pudiese ser revisada en otro proceso contencioso administrativo. Por otra parte, como bien lo manifiesta en su informe el Magistrado Presidente Encargado del Tribunal Superior de Trabajo, existen normas en el Código de Trabajo y en el Código Judicial que pueden ser aplicadas por el Tribunal Superior de Trabajo al conocer de las quejas presentadas contra los Jueces Seccionales de Trabajo, razón por la cual la suspensión provisional del Acuerdo N.° 23 no resultaría en una paralización en el trámite de estas quejas.

Por último, se debe resaltar que no sólo la demandante puede sufrir perjuicios, sino también toda una categoría de miembros del Órgano Judicial, lo cual es una razón adicional para que la Sala conceda la medida cautelar solicitada tendente a evitar perjuicios a dichos servidores públicos y una lesión al principio de separación de las funciones administrativas, legislativa y judicial, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Nacional.

Auto de 2 de enero de 1991. Caso: Aura González c/ Tribunal Superior de Trabajo. Registro Judicial, enero de 1991, p. 12.

Texto del fallo

Suspensión provisional por perjuicios notorios a una comunidad

 

Conforme lo expone el solicitante, a prima facie advierte la Sala, sin que implique prejuzgar el fondo de la demanda, que el acto administrativo impugnado, constitutivo de la licencia comercial para operar el negocio denominado “Jardín y Restaurante Arijeli”, acusa manifiesta violación de la ley, al mismo tiempo que acarrea perjuicios graves a la comunidad del Corregimiento de La Colorada en el Distrito de Santiago de Veraguas, Provincia de Veraguas. Y esos perjuicios, fundamentalmente morales y notoriamente graves deben ser justamente considerados aquí, tratándose en especial de un establecimiento que expide bebidas alcohólicas, cercano a una escuela y una Iglesia. Porque si bien, por un lado pudieran levemente afectarse los intereses de quien regenta un negocio de esa naturaleza que tampoco puede sobreponer al orden jurídico lesionado, no menos cierto es también que, en estos casos, merece más atención y cuidado el interés público y social de toda una comunidad, pues se impone el derecho de los más sobre cualquier otro personal que lo perturbe.

Auto de 3 de enero de 1980. Caso: Junta Comunal del Corregimiento de La Colorada del Distrito de Santiago, provincia de Veraguas c/ Ministerio de Comercio e Industrias. Registro Judicial, enero de 1980, p. 103.

Texto del fallo

Violaciones ostensibles o manifiestas del ordenamiento jurídico

 

Dentro de este marco de referencia, y sin entrar en consideraciones de fondo en relación a la pretensión del demandante, que no resultan procedentes en esta etapa del proceso, la Sala Tercera se ve precisada a señalar primeramente que en reiterada jurisprudencia se ha sostenido que, en las demandas contencioso-administrativas de nulidad, como la que nos ocupa, ese perjuicio está constituido por violaciones ostensibles o manifiestas del ordenamiento jurídico, de modo que es fundamental probar que éste exista a prima facie para que la suspensión provisional sea viable. Esto es así, porque mediante estos procesos no se persigue el restablecimiento de los derechos subjetivos, sino la tutela del ordenamiento jurídico.

Auto de 26 de agosto de 2015. Caso: Tapia, Linares y Alfaro vs. Ministerio de Seguridad Pública y SELEX ES S.P.A.

Texto de fallo

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ha sido enfática al señalar que para acceder a la medida de suspensión provisional del acto administrativo es necesario que el peticionario cumpla con dos (2) presupuestos básicos: el fumos boni iuris (apariencia de buen derecho) y el periculum in mora (peligro en la demora). Sin embargo, para las acciones de nulidad, como la que ahora se analiza, es fundamental acreditar la apariencia de buen derecho, siendo una medida factible cuando el acto, resolución o disposición administrativa desconozca los principios de separación de poderes públicos, la sujeción a normas legales de superior jerarquía que den lugar a violaciones ostensibles o manifiestas al ordenamiento jurídico en abstracto.

Auto de 28 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Asociación para el desarrollo sostenible del Valle de Antón c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo

Instalación de propagandas en lugares prohibidos

 

De igual manera, estima la Sala probado el peligro en la demora, que se traduciría en la instalación de propagandas en los lugares prohibidos que conforme la legislación vigente, se establecieron con el objeto de garantizar la seguridad vial y de tránsito en lugares específicos de la urbe capitalina.

La suspensión del acto administrativo dentro de la demanda contencioso administrativa de nulidad, constituye una medida cautelar cuyo objetivo es salvaguardar la integridad del orden jurídico vigente, lo cual es compatible con la naturaleza de la demanda presentada, que viene dirigida a garantizar la observancia del ordenamiento legal, en la adopción de instrumentos legales de efectos generales.

Auto de 26 de junio de 2013. Caso: Alcaldesa del Municipio de Panamá c/ Contrato de Concesión 847-10 suscrito entre Municipio de Panamá y Bancas Populares, S.A.

Texto del fallo