Conforme las disposiciones previamente transcritas, podemos determinar que, si un incidente se fundamenta en un hecho anterior o coexiste con la iniciación del juicio, deberá ser promovido a más tardar dentro de los dos días siguientes al vencimiento del término para contestar la demanda, salvo que se encuentre fundado en un vicio que anule el Proceso o en una circunstancia esencial para la tramitación del mismo.

Por su parte, si el incidente se basa en un hecho que acontezca durante el Proceso, deberá ser promovido tan pronto el hecho llegue a conocimiento de la parte, de tal manera que, si la parte tiene conocimiento del hecho y realiza una gestión distinta a la presentación del incidente, el mismo deberá ser rechazado de plano si es interpuesto con posterioridad a tal gestión, a no ser que se trate de un vicio que anule el Proceso o de una circunstancia esencial para la tramitación del mismo.

Auto de 26 de junio de 2024. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo R.O.E. c Municipio de San Miguelito.

Texto del Fallo

Observa la Sala, de igual forma, que el contenido de la supra citada Escritura Pública consta a foja 11 que en la cláusula “décima octava” se dispone que “El deudor renuncia al domicilio y a los trámites del proceso ejecutivo, en caso que LA CAJA tuviere necesidad de recurrir a los tribunales de justicia para el cobro de este crédito”.

En este sentido, ante la renuncia de trámite acordada por las partes firmantes en el contrato en referencia en el presente proceso, no se podrán proponer incidentes y sólo podían ser interpuestas las excepciones establecidas en el artículo 1744 del Código Judicial, es decir prescripción y de pago. En virtud de lo antes expresado, sin mayores declaraciones de fondo, la Sala estima que, contrario a lo expuesto por el excepcionante, es claro que en el caso que nos ocupa, es manifiestamente improcedente, la excepción de imprevisión presentada, de conformidad a lo dispuesto en la up supra, no obstante, como la misma fue admitida, se declarará no viable, según lo establecido en los artículos 708 y 1684 del Código Judicial.

Auto de 10 de abril de 2024. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo R.C.M. c Caja de Ahorros.

Texto del Fallo