Sobre el particular, cabe señalar que la Sala Tercera ha manifestado, en reiterada jurisprudencia, que no pueden ser demandado Actos Administrativos distintos mediante una sola Demanda Contencioso Administrativa y, a su vez, ha dejado claro que es potestad de esta Corporación el determinar si procede la acumulación de dos o más Demandas.

Así las cosas, concuerda este Tribunal de Alzada con el dictamen de primera instancia; y, al respecto, consideramos que la parte actora debió presentar Demandas distintas impugnando por separado cada uno de los Actos objeto de reparo, pues, como se ha explicado, no es posible impugnar simultáneamente dos (2) o más actos administrativos en una misma Demanda Contencioso Administrativa, aun cuando los mismos guarden relación entre sí, ya que la potestad de acumulación es exclusiva de la Sala Tercera.

Auto de 26 de mayo de 2022. Recurso de Apelación Astilleros Navales Ecuatorianos-Astinave EP c Autoridad del Canal de Panamá.

Texto del Fallo

Debemos precisar que uno de los requerimientos indispensables para la admisión de las Demandas Contencioso Administrativas que persiguen la declaratoria de nulidad de un acto administrativo es la legitimación procesal de quien comparece.

La legitimación procesal “es la facultad de poder actuar en el proceso, como actor, como demandado o como tercero, o representando a éstos”.

Auto de 26 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Consorcio 505, S.A. c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Práctica de pruebas con conocimiento e intervención del opositor

 

Respecto de los documentos que se observan a fojas 111 a 129 se advierte claramente que tales documentos versan sobre un “Análisis Económico” con fecha de 22 de abril de 2008, referente de los daños sufridos por Iván Alexander Reyna Baker, preparado por el licenciado Pedro Adams Ponce, Economista con idoneidad No. 562. En este sentido, el resto de la Sala, considera no debió admitirse la misma, pues claramente contradice el principio del contradictorio, al ser traída al proceso sin darle la oportunidad a la parte contraria para que intervenga en ella.

Al respecto, Jorge Fábrega, procesalista panameño, indica que la prueba debe practicarse con conocimiento del opositor de suerte que tenga oportunidad de objetarla, una vez propuesta, y de intervenir en su práctica y fiscalizarla formulando las observaciones que estime procedentes, en la fase de la admisión y valoración de la misma (Teoría General de la Prueba, Tercera Edición, Editora Jurídica Iberoamericana, S. A., 2006). De esta manera, observamos que la Procuraduría mostró su disconformidad respecto al análisis económico presentado, dado que no tuvo la oportunidad de participar en su elaboración, sin embargo, tal objeción no fue tomada en cuenta.

Sentencia de 10 de septiembre de 2010. Caso: Iván Alexander Reyna Baker vs. Caja de Ahorros.

Texto de fallo

Deber del juzgador de dar a la demanda el trámite legal que corresponda

 

Acorde al principio de sustanciación del proceso, pese a que los litigantes nombren mal las acciones, excepciones o incidentes, es deber del juzgador darle el trámite legal correspondiente por lo que a pesar que se le denomino de una forma alejada de la realidad el recurso en su fondo solo está pidiendo lo que se pretende en una acción contencioso administrativa de nulidad (fojas 4, 6-7).

Reiterativa ha sido la jurisprudencia en indicar que la acción de nulidad esta para la defensa del orden legal objetivo, en la gran mayoría de los casos, salvo contadas excepciones, porque cuando se atacan actos condición, se puede dar el supuesto de que directamente se estén protegiendo derechos subjetivos.

Auto de 12 de febrero de 2010. Caso: Aura Gilda Mora Rosas c/ Ministerio de Educación.

Texto del fallo

Errónea denominación de la demanda

 

Acorde al principio de sustanciación del proceso, pese a que los litigantes nombren mal las acciones, excepciones o incidentes, es deber del juzgador darle el trámite legal correspondiente por lo que a pesar que se le denomino de una forma alejada de la realidad el recurso en su fondo solo está pidiendo lo que se pretende en una acción contencioso administrativa de nulidad (fojas 4, 6-7).

Reiterativa ha sido la jurisprudencia en indicar que la acción de nulidad esta para la defensa del orden legal objetivo, en la gran mayoría de los casos, salvo contadas excepciones, porque cuando se atacan actos condición, se puede dar el supuesto de que directamente se estén protegiendo derechos subjetivos.

Auto de 12 de febrero de 2010. Caso: Aura Gilda Mora Rosas c/ Ministerio de Educación.

Texto de fallo