Práctica de pruebas con conocimiento e intervención del opositor
Respecto de los documentos que se observan a fojas 111 a 129 se advierte claramente que tales documentos versan sobre un “Análisis Económico” con fecha de 22 de abril de 2008, referente de los daños sufridos por Iván Alexander Reyna Baker, preparado por el licenciado Pedro Adams Ponce, Economista con idoneidad No. 562. En este sentido, el resto de la Sala, considera no debió admitirse la misma, pues claramente contradice el principio del contradictorio, al ser traída al proceso sin darle la oportunidad a la parte contraria para que intervenga en ella.
Al respecto, Jorge Fábrega, procesalista panameño, indica que la prueba debe practicarse con conocimiento del opositor de suerte que tenga oportunidad de objetarla, una vez propuesta, y de intervenir en su práctica y fiscalizarla formulando las observaciones que estime procedentes, en la fase de la admisión y valoración de la misma (Teoría General de la Prueba, Tercera Edición, Editora Jurídica Iberoamericana, S. A., 2006). De esta manera, observamos que la Procuraduría mostró su disconformidad respecto al análisis económico presentado, dado que no tuvo la oportunidad de participar en su elaboración, sin embargo, tal objeción no fue tomada en cuenta.
Sentencia de 10 de septiembre de 2010. Caso: Iván Alexander Reyna Baker vs. Caja de Ahorros.
Texto de fallo