A juicio de esta Colegiatura, la prueba idónea para contrarrestar las conclusiones plasmadas en dichas evaluaciones técnicas era una prueba pericial, en la que expertos en la materia pudieran ilustrar acerca del alcance de los requisitos establecidos en la Resolución N° 106-39-DGMM de 9 de septiembre de 2008 y la confrontación de los mismos con la documentación aportada por la compañía INERNATIONAL MARINE EXPERTS, S.A., con su solicitud de aprobación para la emisión de Certificados de Control de Gases Peligrosos.

Recuérdese que el tecnicismo que caracteriza a esta materia, exige la aportación y práctica de pruebas conducentes y eficaces, capaces de llegar a vicia la legalidad de la que sólidamente esta revestida cualquier acto administrativo; actividad probatoria que, no llevó a cabo el accionante en este caso, pues, reiteramos, que aparte de las pruebas documentales que aportó con su demanda y las testimoniales aducidas, el mismo no adujo la práctica de pruebas periciales que contrariaran los resultados de las evaluaciones técnicas realizadas.

Sentencia de 30 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.E.R. c Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del Fallo

Carecen de dicho carácter los actos oficiales publicados en la Gaceta Oficial si son el objeto de la demanda

 

Si bien es cierto, en el caso en examen el acto demandado fue publicado en la Gaceta Oficial de la República de Panamá, el último párrafo del artículo 786 del Código Judicial, antes transcrito, no da valor de prueba a la publicación de los actos o documentos oficiales en las demandas en las que dichos actos sean el objeto de la misma, para los cuales rigen las normas comunes, que al efecto lo constituye el artículo 833 del mismo cuerpo normativo, como disciplina legal aplicable supletoriamente, en el cual se dispone la posibilidad de aportar los documentos al proceso en originales o en copias, en cuyo caso ésta últimas, deben ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original, a menos que sean compulsadas del original.

Auto de 2 de septiembre de 2011. Caso: Alfredo Berrocal Arosemena vs. Órgano Ejecutivo

Texto de fallo

Constituye prueba plena

 

Ciertamente, a esta misma conclusión arriba el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, pues los documentos que sirven como prueba plena, son documentos públicos que hacen fe de las certificaciones que hace el servidor público que los expidió.

Frente a este análisis, el jurista panameño Jorge Fábrega P., en su obra “Teoría General de la Prueba”, Tercera Edición, 2006, pág. 77, manifiesta que: “Prueba plena, perfecta o completa, es la que, según la Ley, deja al tribunal suficientemente instruido acerca de la verdad o falsedad de una afirmación. Por ejemplo: el documento público…”

Sentencia de 11 de agosto de 2010. Caso: Asociación de Propietarios y Residentes de Clayton (APRECLA) vs. Autoridad de la Región Interoceánica, hoy Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del fallo