El Tribunal de apelaciones no puede ordenar la práctica de pruebas testimoniales respecto de los testigos aducidos por el señor MIZRACHI por dos razones. Primero porque este pronunciamiento compete, en primera instancia, al Magistrado Sustanciador; y segundo porque está pendiente el trámite previo a la práctica de pruebas que consiste en la admisión de las pruebas aducidas y presentadas, función que también, en primera instancia, es competencia del Magistrado Sustanciador.
Auto de 5 de julio de 2001. Caso: Darío Carrillo c/ Consejo de Gabinete. Registro Judicial, julio de 2001, p. 626.