Sobre el particular, cabe señalar que la Sala Tercera ha manifestado, en reiterada jurisprudencia, que no pueden ser demandado Actos Administrativos distintos mediante una sola Demanda Contencioso Administrativa y, a su vez, ha dejado claro que es potestad de esta Corporación el determinar si procede la acumulación de dos o más Demandas.

Así las cosas, concuerda este Tribunal de Alzada con el dictamen de primera instancia; y, al respecto, consideramos que la parte actora debió presentar Demandas distintas impugnando por separado cada uno de los Actos objeto de reparo, pues, como se ha explicado, no es posible impugnar simultáneamente dos (2) o más actos administrativos en una misma Demanda Contencioso Administrativa, aun cuando los mismos guarden relación entre sí, ya que la potestad de acumulación es exclusiva de la Sala Tercera.

Auto de 26 de mayo de 2022. Recurso de Apelación Astilleros Navales Ecuatorianos-Astinave EP c Autoridad del Canal de Panamá.

Texto del Fallo

Impugnación de dos o más actos relacionados entre sí

 

La jurisprudencia de la Sala Tercera reiteradamente ha indicado que no es procedente impugnar simultáneamente dos o más actos administrativos aunque estos se encuentren relacionados entre sí. Asimismo ha indicado en relación a este punto, que solo la Sala tiene la facultad para decidir, de existir un elemento común, si procede la acumulación de dos o más demandas.

Auto de 25 de octubre de 2011. Caso: Sindicato United Association of Journeyment and Aprentices of the Plumbing and Pipe Fitting Industry c/ Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá.

Texto de fallo

Procede decretarla por economía procesal

 

Los citados recursos se encuentran en estado de resolver por lo que los Magistrados Sustanciadores, tomando en consideración que en ambos se pretende la declaratoria de ilegalidad del Decreto Ejecutivo Nº 21 de 31 de enero de 1992, y la economía procesal, estiman que procede la acumulación de la demanda más reciente a la más antigua, a fin de que se fallen en una sentencia, conforme lo preceptuado en los artículos 711 y 720 del Código Judicial.

Auto de 18 de enero de 1994. Caso: Orlando Carrasco Guzmán vs. Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto del fallo