Uno de los momentos en que la obligación se considera exigible en los Procesos de Ejecución Coactivo, lo es a partir de la notificación del Auto que libra Mandamiento de Pago, sin embargo, es necesario resaltar que, en el negocio jurídico bajo análisis, dicha notificación no se llevó a cabo.

Lo anterior lo señalamos, pues el Auto No. 1685 de 27 de septiembre de 1999, emitido por el Juzgado Ejecutor del IFARHU, mediante el cual se Libró Mandamiento de Pago en contra de la deudora, tenía como propósito, además del cobro de la deuda, interrumpir la prescripción de la misma, sin embargo, según las pruebas aportadas por las partes, dicha orden no le fue notificada a G.S.B., a pesar de las gestiones adelantadas en este entonces.

Auto de 27 de mayo de 2022.Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo G.S.B. c Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).

Texto del Fallo

No se interrumpe con la interposición de una demanda defectuosa

 

De esta norma se desprende que la interposición de una demanda defectuosa, no interrumpe el término de prescripción, por lo que si se pretende subsanar tales defectos, la corrección de la demanda debe presentarse dentro del término legal, que en este caso sería dentro de los dos meses siguientes a la notificación del acto con el cual se agotó la vía gubernativa.

Auto de 4 de febrero de 2015. Caso: María del Carmen Arjona Ríos c/ Autoridad Nacional de Administración de Tierras.

Texto del fallo

Retraso en la notificación

La Sala, como en otras ocasiones, estima que un retraso en la notificación (que puede estar motivado por numerosas causas), no implica una violación a la norma, y que esta situación es insubstancial si en ella se pretende basar la anulación de toda la actuación administrativa.

Cabe sobre este punto citar las palabras del autor español FERNANDO GARRIDO FALLA, cuando en su obra Régimen de Impugnación de los Actos Administrativos (pág.143), señaló que hay irregularidades procedimentales que no vician el acto administrativo. Esto puede decirse, en general, de los expedientes en cuya tramitación se emplea plazo superior al marcado por la ley.

Sentencia de 14 de enero de 1993. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Icela Elizabeth Rodríguez Arjona c/ Caja de Seguro Social. Acto impugnado: Resolución 2200-SUB-D.G.-90 de 17 de enero de 1990. Magistrado ponente: Edgardo Molino Mola.

Texto del fallo