Declaración jurada de rentas

 

Sin embargo, la ignorancia de la ley no sirve de excusa, tal como lo dispone el artículo 1 del Código Civil, y la declaración de renta de la empresa BRODY, S. A. del período fiscal 1992, reportada sin operaciones (ver fs. 19 del exp. adm.), no se ajusta a la realidad del movimiento comercial de esta empresa durante ese aρo, hecho que constituye, a juicio de la Sala, una simulación. El artículo 752 párrafo primero se refiere a la simulación de un acto jurídico “o” a la simulación de pérdidas, por lo que la conjunción disyuntiva “o” admite ambas situaciones. En nuestro caso, no nos referimos a la simulación de pérdidas, sino que el acto jurídico simulado lo constituye la declaración jurada de rentas de la sociedad demandante para el período fiscal 1992.

A juicio de la Sala, constituye una simulación el hecho que BRODY, S. A. no registrara en su declaración jurada de rentas, el movimiento comercial de compras y ventas y el pago de comisiones por la casa matriz Sonex Traders Ltd, que aunque fueron hechas en su condición de agente y filial de esta empresa, estaba obligada por ley a llevar los registros de contabilidad, tal como lo exige el artículo 702 literal b) del Cσdigo Fiscal y a presentar declaración de estas operaciones comerciales aunque fueran operaciones exteriores, conforme el artículo 701 literal d) idem.

Sentencia de 28 de mayo de 1998. Caso: Brody, S.A. c/ Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Colón.

Texto del fallo

Debe aplicarse sobre la suma defraudada

 

Consideramos oportuno reiterar el criterio establecido por este Tribunal en la Resolución de 20 de agosto de 1997, dentro de las Excepciones de Cobro Indebido de la Obligación y de Cobro Indebido de Recargos, en el Proceso Ejecutivo Por Cobro Coactivo MUNICIPIO DE PANAMÁ-vs-MACHETAZO MAYORISTA, S. A., cuyo título ejecutivo lo era precisamente, la Resolución N.º 33 V. F. de 19 de junio de 1996.

En aquella oportunidad, este Tribunal fue enfático al señalar que conforme a las reglas de hermenéutica legal, el verdadero sentido del citado artículo 85, es el de aplicar el 25% de sanción al defraudador sólo sobre la suma defraudada, que se traduce en el impuesto dejado de pagar. Que el interpretar la norma aludida en el sentido que lo viene realizando el Municipio de Panamá, le estaría atribuyendo un efecto multiplicador a la sanción, puesto que se estarían acumulando diversas penalidades, o, más bien, se estaría propiciando la aplicación de penalidad sobre penalidad pese a que se trata de dos tipos de infracción tributaria diferentes, una por mora, y la otra por defraudación.

Sentencia de 3 de febrero de 1998. Caso: Machetazo Mayorista, S.A. c/ Tesorería Municipal del Distrito de Panamá. Registro Judicial, febrero de 1998, pp. 350-351.

Texto de fallo

Criterios para determinar su significado

 

Aunado a lo anterior, debemos resaltar que con el hecho que la resolución impugnada remita a la definición de residente contenida en el tratado o convenio que corresponda, se esta cumpliendo con dicho tratado o convenio, ya que en los mismos se establecen criterios para el significado de lo que es un residente de un Estado Contratante, como lo son el domicilio, residencia, sede de incorporación, lugar de incorporación o constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. Si no aplicamos dichos criterios para determinar a quien se condiera (sic) residente fiscal, estaríamos incupliendo (sic) con dichos convenios o tratados, por lo que no se infringuen (sic) las normas señaladas por el demandante respecto a los conevenios (sic) de doble imposición.

Sentencia de 8 de enero de 2015.caso: Publio Ricardo Cortés vs. Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas

Texto de fallo