No hace parte de las cuotas de seguro social

 

Así, los suscritos Magistrados que integran que no habiendo en el Código Fiscal, ni en la normativa en materia de seguridad social una disposición que contenga de manera expresa el tratamiento que deba dársele al Bono de Antigüedad otorgado a los funcionarios del Banco Nacional de Panamá, surge la necesidad de aplicar, analógicamente el tratamiento otorgado a otro concepto o prestación que, en cuanto a su naturaleza y finalidad, se asimila al Bono de Antigüedad, como lo es la Prima de Antigüedad, sin que ello represente la aplicación de disposición alguna del Código de Trabajo a los servidores públicos.

En conclusión vemos que el Bono de Antigüedad no forma parte del salario, debido a que es una prestación independiente, es un beneficio adicional al trabajador que no constituye salario, por tanto no hace parte para aportar a seguridad social, ni impuesto sobre la renta.

Sentencia de 27 de abril de 2010. Caso: Elia María Añino Agrazal c/ Banco Nacional de Panamá.

Texto de fallo

No está exento del pago de cuotas obrero patronales

 

Finalmente, en lo concerniente al décimo tercer mes, es de resaltar que se trata de un beneficio exento del pago de riesgos profesionales, mas no exento del pago de cuotas obrero patronales, razón por la cual la empresa estaba obliga a descontar de dicha prestación, lo correspondiente a esta cuota de seguridad social. Además, un cálculo matemático del gasto de representación -vs- salarios pagados a estos ejecutivos para los efectos de determinar si efectivamente la cifra del gasto mensual se englobó por razón de la adición en esta categoría del pago del décimo tercer mes revela que la sumas percibidas en el rubro de gasto superan con creces las que les hubiese correspondido percibir. (cfr. foja 34 del expediente administrativo de la caja de Seguro Social)

Sentencia del 26 de febrero de 1999. Caso: Banco Ganadero, S.A. vs. Caja de Seguro Social.

Texto del fallo